El día de despacho de hoy , viernes nueve de julio de 2004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con todo lo relacionado con la medida decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Los Andes, en fecha 18 de mayo de 2004, en el expediente que cursa por ante el referido Tribunal signado con el N° 4931 -04, interpuesta por la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) Santa Ana Norte, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y Arquitecto Raúl Gerardo Pietroniro, Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional, mediante la cual se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, donde paraliza el encierro perimetral de la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) Santa Ana Norte, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y como consecuencia, de tal suspensión se ordenó la notificación del ciudadano Arquitecto Raúl Gerardo Pietroniro, en su condición de Gerente Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, al efecto, el Tribunal Ejecutor se constituye en la oficina donde funciona Desarrollo Urbanístico, sede de la Alcaldía de Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, ubicada en la avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida, seguidamente y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, contenido en la comisión a la cual se refieren las presentes actuaciones, se procedió a notificar al ciudadano VINTILIO ROJAS ROJAS, cédula de identidad N° 4.493.352, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.294, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, haciéndole saber de la medida decretada en el juicio suficientemente señalado en la presente acta, mediante la cual se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, acto este que dio origen al Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional en referencia. Se encuentra presente en el acto, el querellante de autos, abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, cédula de identidad N° 8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.476. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se presentó al acto el arquitecto Raúl Gerardo Pietroniro, cédula de identidad N° 10.718..625, en su carácter de Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que, el Tribunal Ejecutor, actuando por comisión procedió a notificarlo e imponerle de la medida decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes , en decisión de fecha 18 de mayo de 2004, mediante la cual se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, acto administrativo que ordenó paralizar el encierro perimetral de ka Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V) Santa Ana Norte, suspensión del acto que se mantendrá hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Acto seguido el abogado VINTILIO ROJAS ROJAS y el arquitecto RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL , antes identificados, en su carácter de Sindico Procurador y Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico del Estado Mérida, asistido por el abogado CARLOS G. GRIMALDO LORENTE, cédula de identidad N° 10.718.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.701, quienes solicitaron el derecho de palabra, y expuso el ciudadano Raúl Gerardo Pietroniro Rangel, asistido por el mencionado abogado “Estando en la oportunidad prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se deja expresa constancia de la oposición a la medida cautelar o preventiva acordada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en base a los siguientes argumentos: Primero: la medida cautelar acordada incumple con requisitos de procedibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil en base a la indeterminación de los hechos los cuales deberían expresar el fomus (iur) bonus iuris así como el periculum in mora . Segundo: la ilegalidad de el contrato entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Organización Ccomunitaria de Vivienda Santa Ana Norte las cuales generaron la presente causa. Tercero: La insuficiencia en la prueba que pudiera presentar la Organización Comunitaria de Vivienda Santa Ana Norte. Es todo”. Seguidamente el abogado Vintilio Rojas Rojas, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, me acojo a lo claramente estatuido en dicha normativa en tal virtud me reservo los argumentos que tendré a bien efectuar en el lapso legal indicado y por ante el Juzgado comitente; no sin antes hacer las observaciones pertinentes en la presente causa por cuanto el Sindico Municicpal ya ha dado opinión adelantada del caso in comento, no obstante será en la oportunidad establecida que se explanará lo conducente, para que en la definitiva sea apreciada o no por el Juzgador. Es todo”. Acto seguido el abogado querellante, Gerardo Rafael Pacheco Briceño, expuso: “Solicito de este prestigioso Tribunal cumpla con la comisión enviada por el Juez Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, como en efecto se está practicando, de la misma forma dejar formalmente plasmado que el hecho de la oposición realizada por el abogado asistente del arquitecto Raúl Pietroniro no queda sin efecto la medida cautelar dictada y solicito del prestigioso Tribunal la tutela judicial efectiva como lo plasma la constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 con el fin de salvaguardar las mejoras construidas por la O.C.V. Santa Ana Norte. Es todo”. El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón de los antes expuesto, deja constancia que este Juzgado sólo da cumplimiento con lo estrictamente ordenado por el Tribunal comitente y en el presente acto se dio cumplimiento a las notificaciones ordenadas, dándoles a las partes el derecho a la defensa. Cumplida como ha sido con la comisión, se acuerda devolver el cuaderno al cual se refieren las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, con sus debidas resultas. Lo que se encuentra entre paréntesis, vuelto del folio 18, linea 56 “ iur “ no vale . Terminó el acto, por lo que se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural, se leyó, siendo las once y cinco minutos de la mañana, y conformes firman,