En la mañana de hoy dos de Julio del año dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la sede del Instituto de Deportes del Estado Mérida (INDEPORTES), ubicado en la avenida las Américas, al lado de Seguridad Social, de este estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la práctica a que se contrae lo ordenado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: Guillermo José Matera Hernández, titular de la cédula de Identidad N° 3.834.377, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente del Instituto de Deporte del Estado Mérida (INDEPORTE) Está presente el abogado de la parte demandante: Freddy Alberto Mora Bastidas, titular de la cédula de Identidad N° 10.714.014, inscrito en el Inpreabogado N° 62.509.- Seguidamente el Tribunal a través de su secretaria procedió a leerle el contenido a que se contrae las presente actuaciones. Está presente el abogado Osmar Carmona Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 4.990.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.740, quien manifestó al Tribunal asistir en este al Ciudadano: Guillermo José Matera Hernández el Tribunal deja constancia que el notificado así como su abogado asistente aquí presentes tienen conocimiento de la presente decisión; en el entendido que con la presente notificación comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles ordenados en el particular primero del Mandamiento de Ejecución que en este momento se inicia, para el cumplimiento de la misma.- En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado: Osmar Carmona Rodríguez y concedídole como le fue expuso: Presento en este acto poder original, para ser visto y devuelto, conferido por el Ciudadano: Guillermo José Matera Hernández, autenticado por la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, de fecha 21 de Junio de 2004, anotado bajo el N° 25, tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. En este estado solícito al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida nos de los cinco días hábiles a esta institución, de conformidad a la comisión remitida por el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas, pueda ser la propuesta de pago en los cinco días, a la parte demandante. Así mismo, hago saber que por cuanto la demandante Lizbetty Molina, identificada en las actas procesales no se encuentra presente se hace imposible el cumplimiento de la obligación que tiene esta institución, en cuanto a lo referente a la reincorporación de la extrabajadora, ahora bien solicitó también que el supuesto de rechazo de la parte demandante, de la propuesta hecha en los cinco días hábiles, que prevee la decisión, solicitó que se de cumplimiento a los tres días siguientes que prevee el segundo aparte de la sentencia del Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas. Así mismo solicitó al Tribunal comitente, en el supuesto de que mi representado, Instituto Merideño y Recreación, no tenga los recursos necesarios para aceptar la contrapropuesta hecha por la parte demandante, se aplique el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su numeral uno (1), sin embargo le solicito a la Ciudadana Juez Ejecutora segunda de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, nos de los cinco días , de conformidad a la decisión. Es todo. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora. Freddy Alberto Mora Bastidas, expuso: Primero: Le recuerdo a la representación de INMEDER, que mi mandante de conformidad con la sentencia definitivamente firme a los efectos legales sigue obstentando la condición de funcionario de carrera. Segundo: a los fines de garantizar los derechos laborales adquiridos por mi mandante le recuerdo a INMEDER, que si bien es cierto existe una experticia complementaria del fallo, donde se ordena la cancelación de dieciséis millones dieciocho mil doscientos ochenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos
(Bs. 16.028.286.85 ), también es cierto que desde el primero de Enero del año dos mil tres, hasta el día 30 de Junio de 2004, a pesar de las reiteradas diligencias conciliatorias, nunca se logró materializar la reincorporación efectiva de mi mandante y el pago de salarios caídos; por tal razón, solícito muy respetuosamente a INMEDER, que dentro de su propuesta de pago se incluyan las montos salariales, así como bono vacacional y bono de fin de año que legítimamente le corresponde a mi mandante, por la nulidad de su ilegal retiró y la orden expresa de reincorporación al cargo de carrera Tercero: se le recuerda INMEDER, que el salario indexado de acuerdo a la experticia complementaria asciende a la cantidad de Quinientos veintiocho mil setecientos bolívares con treinta y un céntimo (Bs 528.750,31) y por último invoco a favor de mi mandante lo contenido en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad, el pago de los salarios y prestaciones Sociales , en entendido de que INMEDER, desde el año 2003, tiene tiene conocimiento del contenido de esta sentencia, definitivamente firme y por lo tanto según el ordenamiento legal venezolano, debieron haber realizado la respectiva previsión presupuestario para cumplir con lo ordenado en esta sentencia. No expuso más. En este estado con el derecho de palabra el abogado Osmar Carmona, identificado en autos expuso: Solicito a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se de cumplimiento a la sentencia, del Juzgado comitente de fecha 17 de Febrero de 2004, en los términos para lo cual fue comisionado; no expuso más. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por está actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.- La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez (firma ilegible). El notificado, (fdo) Guillermo José Matera Hernández (firmas ilegibles) Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Freddy Alberto Mora Bastidas, (firma ilegible). El abogado de la parte demandante (fdo) Abg. Osmar Carmona (firma ilegible). La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B. (Firma ilegible). Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-
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