REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el día de hoy jueves, primero de Julio del año dos mil cuatro (01-07-2004), siendo las 12 meridiem, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble ubicado en el Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres de Febrero de dos mil cuatro. Se notificó a la Ciudadana MERLY JOSEFINA PEREZ DE AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.486.688, la cual funge como demandada en el presente juicio. Por otra parte, se encuentra presente el Abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.704.550, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.195, con el carácter de Apoderado de la parte actora. También se encuentra presente el Agente Nro. 188, JOSE LUIS ROMERO RIVAS , Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.107.338, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. En este Estado, siendo la 1 y 45 P.M. la Ciudadana MERLY JOSEFINA PEREZ DE AVENDAÑO, ya identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio TERESA DE JESUS MORA MORA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.103.029, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.978, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. A los fines de dar por terminado el presente Juicio y pagar la obligación demandada, doy en dacion de pago al Ciudadano JESUS ANTONIO PICON VERA, plenamente identificado en el Expediente Nro. 19895, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el inmueble hipotecado a su favor en fecha 22 de Febrero del 2001, consistente en un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una extensión de ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2), cuyas medidas y linderos son. FRENTE. En una longitud de siete metros (7 mts), colinda con inmueble de MARBELY MUÑOZ PEÑA, COSTADO IZQUIERDO. En una longitud de quince metros (15 mts), colinda con propiedad de EDGAR JOSE RODRIGUEZ UZCATEGUI, y COSTADO DERECHO, en una longitud de quince metros (15 mts), colinda con propiedad de ANA EMIGDIA PEREZ RODRIGUEZ, divide en pasillo para el terreno de MARBELY MUÑOZ PEÑA, el cual me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna. De Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha nueve de Febrero del 2.001, bajo el Nro. 42, Folios 224 al 228, Tomo 4to. Protocolo primero, Primer Trimestre del citado año. Dicha dación en pago, la hago por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 10.684.778,53), cuyo monto asciende al monto total de la Constitución de Hipoteca que constituí a favor del ejecutante, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de Febrero de 2001, Registrado bajo el Nro. 11, Folios 58 al 62, Protocolo Primero Tomo Sexto, Primer Trimestre del referido año. En consecuencia, traspaso, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito. Por otra parte, solicito del Apoderado Judicial de la parte actora, me conceda un termino prudencial para continuar ocupando el inmueble junto con mi grupo familiar, comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia, además me comprometo a arrendarlo ni a subarrendarlo, ni a realizar cualquier trato sucesivo, esto con la finalidad de readquirir nuevamente dicho inmueble por el mismo monto por el cual estoy haciendo la dación de pago, o desocupar el referido bien de manera voluntaria. No expuso más. En este estado, el Ciudadano RICARDO AVENDAÑO PUENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.011.733, igualmente asistido por la Abogada en ejercicio TERESA DE JESUS MORA MORA, antes identificada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. En mi condición de cónyuge de la Ciudadana MERLY JOSEFINA PEREZ DE AVENDAÑO, la autorizo y doy mi consentimiento para que de en dación de pago el inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales, antes descrito. No expuso más. Seguidamente, el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, con el carácter expresado en autos solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. Oída la exposición de la demandada de autos, en nombre de mi mandante ACEPTO la dación de pago hecha por la Ciudadana MERLY JOSEFINA PEREZ DE AVENDAÑO, del inmueble anteriormente descrito, y en consecuencia libero a la ejecutada de la obligación aquí demandada, la cual no queda nada a deberse ni por este ni por ningún otro concepto que tenga relación con este juicio. Por otra parte, en atención a la petición de la parte demandada, en cuanto al termino prudencial para continuar ocupando el inmueble junto con su grupo familiar, le concedo un término de tres meses por día consecutivos a partir de la presente fecha, y además señalo en este acto, que la misma no pagará ningún canon de arrendamiento por el término concedido, dentro de dicho término de acuerdo a lo manifestado por la demandada en lo referente a la readquisición del inmueble, en nombre de mi mandante me comprometo a realizar la negociación del inmueble por el mismo precio, siempre y cuando dicha readquisición se realice dentro del termino señalado y otorgado por mi en este acto a la demandada, caso contrario se me haga entrega del inmueble arriba descrito en nombre de mi mandante, libre de personas y bienes muebles. Igualmente en vista de la dación en pago hecha por la demandada en este acto y aceptada por mi mandante, solicito a este Tribunal comisionado SUSPENDA la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contraen estas actuaciones. Es todo. Ambas partes, solicitamos al Tribunal de la Causa, Homologue el presente Convenimiento, dandole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y que se abstenga de Archivar el Expediente hasta tanto conste en autos la readquisición o no del inmueble dentro del término establecido en la presente acta. Nuevamente la demandada asistida de Abogada, ambas identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. Debo aclarar que mi intervención hecha al vto. del folio siete, renglones 25 y 26, manifesté me comprometo a arrendarlo, lo correcto es “ me comprometo a no arrendarlo”. No expuso más. El Tribunal deja constancia de la dacion de pago hecha en este acto, no emitiendo ningún pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Tribunal de la Causa, y previa solicitud del Abogado Ejecutante se SUSPENDE la practica de la presente Medida. Nuevamente los ciudadanos MERLY JOSEFINA PEREZ DE AVENEDAÑO Y RICARDO AVENDAÑO PUENTES, ya identificados, asistidos por la Abogada TERESA DE JESUS MORA MORA, solicitaron el derecho de palabra y expusieron. Manifestamos en este acto, que por esta misma obligación suscribimos veinticuatro letras de cambio, a favor del Demandante JESUS ANTONIO PICON VERA, de las cuales hemos pagado una, que en estos momentos no poseo recibo de pago, que presentaré en su debida oportunidad, solicitamos que las mismas se dejen sin efecto para cualquier reclamo Judicial, por derivarse de la misma obligación. No expusieron más. Nuevamente el Abogado ejecutante expuso. Vista esta última exposición realizada, por la demandada y su cónyuge, manifiesto que dicha situación no me consta, y de ser cierto las mismas quedaran sin efecto Jurídico alguno, para que así mi mandante no accione por dicha obligación a la demandada y a su fiador. No expuso más. En consecuencia, ambas partes, ratificamos todo lo anteriormente narrado. El Tribunal deja constancia, que el presenta acto, no genero ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento al Artículo 254 de la constitución. Siendo las 3 y 20 P.M. término el acto se le dio lectura y conformes firman. El Juez Provisorio (fdo. Ilegible) Abg. Ramón Elías Márquez. La demandada (fdo. Legible) Merly Josefina Pérez de Avendaño. Cónyuge de la demandada (fdo. Ilegible) Ricardo Avendaño Puente. Abogada asistente de la demandada y su cónyuge (fdo. Ilegible) Abg. Teresa de Jesús Mora Mora. El Abogado Ejecutante (fdo. Ilegible) Abg. Pedro David López Chirinos. El Agente Policial (fdo. Ilegible) José Luis Romero Rivas. El Secretario (fdo. Ilegible) Horosman Rojas Pérez.