En fecha 28 de Julio de 2004, siendo la oportunidad fijada para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las doce y cuarenta pm, habilitado como esta el tiempo necesario para ello, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la propiedad y posesión denominada “Los Ranchos” ubicada en la posesión Cruz Chiquita entre el Río Motatán y la Quebrada los Ranchos Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, consistente en tres lotes de terreno que conforman parte de un lote de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos “ Cabecera con terrenos de Golfredo Ramón Ramírez, divide cerca de alambre y árbol de pino; costado derecho con terrenos de Rafael Barrios separa quebrada los ranchos en parte cerca de alambre, piedra y árboles de pino; Pie: terrenos de Angel Monsalve y Reyes Paredes, separa cerca de alambre en parte y cause del Rio Motatan, Costado Izquierdo: que son o fueron de Hermes Augusto Ramírez Pino, divididos por cerca de alambres, cava y por todo el filo de una peña con presencia de árboles de pino de dicho lindero, los lotes de terreno se encuentran distribuidos de la siguiente manera: primer lote: de aproximadamente cincuenta metros de largo por 20 metros de ancho, paralelo al Rio Motatan en la parte del pie; segundo lote: ubicado en el margen de la quebrada los ranchos de aproximadamente un cuarto de hectárea, Tercer lote: dividido en tres franjas cerca del bote de basura del aseo urbano de la carretera de penetración agrícola hacia abajo al pie de la quebrada los ranchos. Se encuentran presentes en el referido sitio las ciudadana Aurora del Carmen Ramírez Pino, titular de la cédula de identidad Nro. 3.271.824, en sus carácter de parte actora ejecutante, el abogado Antonio José Rivas Jerez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.700.306, inscrito en el ipsa, bajo el Nro. 49.415 en su carácter de apoderado de la parte querellante, el ciudadano Mauro de Jesús Rivas Monsalve, titular de la cédula de identidad nro. 8.025.520, en su carácter de parte querellada el ciudadano Samuel Antonio Rivas Monsalve, titular de la cédula de identidad nro. 8.025.519, en carácter de querellado, el Abg. Miguel Ali Molina Peña , titular de la cédula de identidad nro. 10.719.588, inscrito en el ipsa bajo el Nro. 75.485, asistiendo a los ciudadanos Mauro Rivas Monsalve y Samuel Rivas Monsalve, los funcionarios policiales José Gonzalo Rojas Ruiz, titular de la cédula de identidad nro. 12.349.320 y Lidio Antonio Balza Santiago, titular de la cédula de identidad nro. 14.473.696, a quienes se les notifico de la misión del Tribunal. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Pausalino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad nro. 6.81.188, en sus carácter de perito avaluador, quien auxiliado por el topógrafo como Carlos Andrés Gil Santa María, titular de la cédula de identidad nro. 14.963.627, y autorizado por este Juzgado ejecutor, se les tomo el juramento de ley y aceptando el cargo procede a medir e identificar los tres lotes de terreno ya identificados dentro de la propiedad y posesión denominado los ranchos, y solicitando el derecho de palabra exponen dejo constancia que el inmueble que es objeto de entrega y posesión a la ciudadana aurora del Carmen Ramírez Pino, constan de tres lotes de terreno, los cuales están dentro de la propiedad y posesión los ranchos, se procedió a medir cada uno de ellos, se deja constancia que las tres franjas de tierra están sembradas de brócoli, habas y papas. Acto seguido se procede a ejecuta la orden de entrega dictada en fecha 22 de julio de 2003, por el Juzgado de Primera instancia del Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega formal y pone en posesión a la ciudadana Aurora del Carmen Ramírez Pino, ya identificada, de los tres lotes de terreno objeto de la presente medida de Interdicto restitutorio. Se deja constancia por parte de este Juzgado Ejecutor de Medidas, que por las presentes actuaciones no se cobraron emolumentos algunos y se respetaron en todo momento los derechos y garantías constitucionales. Es todo, terminó el acto siendo las 3:50 ,minutos de la tarde, ordenándose el regreso del Tribunal a su sede legal.
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