En fecha veintinueve de Julio de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada para dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las 3:00 de la tarde habilitado como esta el tiempo necesario para ello se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano, específicamente en el sector el arbolito vía la culata, dejando constancia que acompañaron al Tribunal los funcionarios Nelson Becerra, titular de la cédula de identidad Nro. 14.928.053, y la ciudadana Rosmary Guillén Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.107.332, agentes de la Policía del Estado Mérida. En el sitio señalado se encontraba una persona quien se identifico como Jesús Gregorio Vergara Monsalve, titular de la cédula de identidad Nro. 13.391.734, señalando ser el Presidente de la “Cooperativa de Producción el Valle de la Piedra de Agua R. L”, así mismo se encontraban presentes los ciudadanos Pedro Pablo Santiago Vergara, titular de la cédula de identidad Nro. 11.192.005, Sixto de Jesús Santiago Vergara, titular de la cédula de identidad Nro. 4.320.439, María Georgina Vergara de Santiago, titular de la cédula de identidad Nro. 9.172.708, María Belén Duarte de Santiago, titular de la cédula de identidad Nro. 12.457.392, entre otros, a quienes se les notifico de la misión del Tribunal. En ese estado solicita el derecho de palabra la Abg. Rosa Rinaldi Cali, endosataria en procuración y concedido como le fue expuso: solicito a este digno Tribunal, se proceda a practicar la medida de embargo preventivo, sobre un vehículo propiedad de la demandada Cooperativa, representada por su presidente, ciudadano Jesús Gregorio Vergara Monsalve, plenamente identificado en autos, las características del vehículo son las siguientes: Placa: 313-XCK, Serial de Carrocería: AJF7KY90147, Serial del motor 1.6 Cil, Marca: Ford, Modelo: F-7000, Año: 1989, Color Blanco, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, asi mismo consigno en ese acto en 05 folios útiles y sus respectivos vueltos, acta de asamblea extraordinaria nro. 28; de miembros de la Cooperativa, debidamente Registrada, por ante el Registro Subalterno de los Municipios Miranda y Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 08 de Julio del año 2004, registrado bajo el nro. 24, protocolo primero, tercer trimestre donde se acredita la cualidad jurídica del ciudadano Jesús Vergara como Presidente de la mencionada Cooperativa. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Gregory Gaudencio Rivas Izarra, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 62827, quien expuso: solicito a este Tribunal, se le conceda el derecho de palabrea a mis asistidos quienes manifiestan: Rechazamos al ciudadano JESUS GREGORIO VERGARA MONSALVE, ya identificado como Presidente de la Cooperativa, razón por la cual desconocemos las actas alegadas por la parte demandante en las que se le acredita el carácter de Presidente al referido ciudadano, y en nuestro carácter de miembros activos ofertamos el pago de la obligación adeudada y solicitamos la suspensión de la medida de embargo, solicita el derecho de palabra la parte demandante quien expuso: rechazo la oferta de pago de la obligación presentada. El Juzgado Ejecutor de Medidas se pronuncia y expone, no estar facultado para emitir pronunciamiento alguno de las alternativas propuestas, se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva, acordado por el Tribunal de la causa, por cuanto se podrían afectar derechos de terceros e insta a las partes a que diluciden ante el tribunal de la causa lo que consideraran conveniente para la defensa de sus derechos. Se deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron emolumentos algunos y se respetaron los derechos y garantías constitucionales. El acto termino siendo las 10:00pm, acordandoce inmediatamente el regreso a su sede legal en Timotes.
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