REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
El Vigía doce de junio de dos mil cuatro (12/06/2004).
194° y 145°
Concluida la Audiencia de presentación del aprehendido, para la calificación de la detención en flagrancia y oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO
(RESERVADO)
LOS HECHOS
Expone la Representación Fiscal, según consta en el acta policial N° 0136/04, en fecha 09 de junio del año dos mil cuatro (2004), encontrándose en labores de patrullaje motorizado por el sector del Puente Chama, vía Parroquia Pulido Méndez, La Blanca, los funcionarios policiales Sub-Inspector (PM) Enry González; Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte; Distinguido (PM) Carlos Aldana y Agente (PM) Alirio Valero, siendo aproximadamente las 08:50 de la noche, avistaron a un ciudadano, que les hacía señas y pedía auxilio, procedieron a acercarse y les informó que hacía unos momentos le habían despojado de su vehículo taxi, color blanco, marca Doge Dart, placas A0471T y lo habían lanzado hacía la vía, tres sujetos portando armas de fuego y armas blancas, de inmediato precedieron a realizar la búsqueda logrando observar un vehículo con las características similares al descrito por el ciudadano, por el sector Brisas del Chama frente al local comercial frenos Vil-car, lograron interceptar el vehículo y al realizarles la inspección personal a los sujetos que lo abordaban les fue incautado tipo escopeta al ciudadano que quedó identificado como Henrry Gregorio Roa Pereira y al otro sujeto se le incauto un arma blanca tipo cuchillo y quedó identificado como Orosman Mora Guerrero. En ese momento cuando conducían a los sujetos a la unidad radio patrullera, se acercó el agraviado informando que por la calzada de la vía hacia La Blanca, iba caminando el sujeto que se había tirado del vehículo en el momento del robo, por lo que procedieron a la ubicación del mismo, a quien se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y quedó identificado como (reservado).
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Consta en autos inserta al folio dos, su respectivo vuelto y tres, acta policial N° 0136/04, de fecha 09/06/2004, suscrita por los funcionarios policiales Sub-Inspector (PM) Enry González; Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte; Distinguido (PM) Carlos Aldana y Agente (PM) Alirio Valero donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y de la forma como se produjo la detención del adolescente (reservado).
2.- Se evidencia a los folios 04, su vuelto y 05, denuncia de fecha 09/06/2004, interpuesta por el ciudadano Douglas José Márquez, en la que se indica, entre otras cosas: el día 09/06/2004, como al las 8:40 de la noche, se desplazaba en su vehículo taxi, cuando por la alcabala vieja, observó a tres sujetos que estaban parados y sacaron la mano, se estacionó, de los se montaron y al rodar como 100 metros, uno de los sujetos que iba sentado en la parte de atrás lo agarro por el cuello, lo apretó bruscamente apuntándolo con arma de fuego por la espalda, el otro sujeto le puso el cuchillo en el estomago y el otro sujeto que iba en la parte de atrás se tiró del vehiculo, para luego tirarlo a él del vehiculo cayendo al pavimento, cuando iban pasando unos policías motorizados le preguntaron que era lo que había pasado y le informo lo sucedido, recuperando a pocos metros mas adelante el vehiculo.
3.- Riela al folio 06, entrevista, rendida por la ciudadana Lina Esther Contreras Vergara, quien señalo entre otras cosas, que ese día 09 de junio, a eso de las nueve de la noche se encontraba en la parda de busetas que queda en la entrada brisas del chama, cuando observo un vehiculo blanco Dodge Dart, con coco de taxi, que iba hacia el Vigía, de repente freno y giro para agarrar nuevamente hacia la vía la blanca, cuando estaban en la curva intentaron retroceder y en esos momentos llegaron los policías motorizados.
4.- Se constata al folio 11, cadena de custodia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
5.- Al folio 32 corre inserta, acta de investigación penal, de fecha 10 de junio del año 2004, suscrita por el Sub-Inspector José Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante el cual se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas.
6.- Corre inserta al folio 34, experticia de reconocimiento legal, N° 9700-230-368, de fecha 10-06-04, suscrita por el Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego y armas blancas incautadas.
7.- Al folio 37 y su vuelto riela experticia de seriales N° 9700-230-104, de fecha 10-06-04, suscrito por el detective José Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehiculo tipo taxi recuperado.
8.- Al folio 38, se evidencia acta de inspección ocular N° 677, de fecha 10-06-04, suscrita por el Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez y detective José Arcángel Corredor, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produjo la detención de los investigados.
9.- Al folio 39, riela acta de inspección N° 678, de fecha 10-06-04, suscrita por el Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez y detective José Arcángel Corredor, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehiculo marca Dodge Dart, color blanco tipo taxi, el cual guarda relación con la presente causa.
10.- Al folio 40, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 10-06-04, suscrita por el detective José Arcángel Corredor Fernández funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista realizada a la victima y de la identificación de los sujetos aprehendidos en el presente procedimiento.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal precalifica los delitos como de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, dispone el artículo 5: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”; y el artículo 6: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas…
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte, público, colectivo o de carga…
9. De noche o en lugar despoblado, o solitario.”.
Ahora bien, considera esta Juzgadora al examinar los hechos expuestos por la Representación Fiscal y los elementos de convicción presentados, que los mismos encuadran con la figura delictiva contenida en las normas señaladas, en tal sentido se admite tal precalificación y siendo que del acta policial se desprende que el adolescente fue aprehendido, al momento inmediato de haberse cometido, previa persecución del órgano policial, presupuestos estos que se corresponden con los contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta tal aprehensión en flagrancia. Y así se decide.
DECISION
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las circunstancias que se dieron en la aprehensión del investigado, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (reservado). Segundo: En virtud de los elementos de convicción existentes en la causa y expuestos por la Representación Fiscal, se admite la precalificación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3,8, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Tercero: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Cuarto: Se le impone al adolescente (reservado), ya identificado, medidas cautelares menos gravosa, de conformidad con el contenido del artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Psiquiatra adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a través de entrevistas, con la periodicidad que la profesional determine y la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada quince días (15), comenzando con tales presentaciones el día catorce de junio de año dos mil cuatro (14-06-04). Por consecuencia, se ordena la inmediata libertad del adolescente (reservado), quien saldrá desde la sede de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se librará la correspondiente boleta de libertad. Quinto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Sexto: Se acuerda expedir las copias simples del contenido integro del expediente solicitado por la defensa.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 557, y 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los doce días del mes de junio de dos mil cuatro (12/06/2004).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA