REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

El Vigía, diecisiete de junio del año dos mil cuatro (17-06-2004).

194° y 145°

Por cuanto por ante este Tribunal se le siguen dos causas, por igual delito al adolescente (reservado), seguidas por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, las cuales fueron recibidas en fecha 10-06-2004, procedentes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal en razón del Principio de la Unidad del Proceso, procede realizar las siguientes consideraciones, para decidir:
Primero: Reposa causa signada por este Tribunal bajo el N° C01-045-04, seguida al mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, actuando como Defensor el Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera Defensor Público Especializado, que se inicia por hechos ocurridos en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro (31-03-2004).
Segundo: Reposa causa signada por este Tribunal bajo el N° C01-049-04, seguida a los adolescentes (reservado) por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, actuando como Defensor el Abg. José Ricardo Márquez, Defensor Público Especializado, y la cual se inicia según hechos ocurridos en fecha diecinueve de abril del año dos mil cuatro (19-04-2004).
Tercero: Ambas causas se encuentran en la etapa investigativa.
Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Y en el artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración lo señalado y en razón del Principio de la Unidad del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena acumular la causa N° C01-049-04, a la Causa N° C01-045-04, ambas por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en la primera seguida igualmente contra el adolescente (reservado), teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: Se ordena realizar por secretaría la corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a ambos defensores y al adolescente (reservado)

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. 464/04, 465/04, 466/04 y 467/04.
SRIA.