REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

El Vigía cuatro de junio de dos mil cuatro (04/06/2004).

194° y 145°
Concluida la Audiencia de presentación de aprehendido, para la calificación de la detención en flagrancia y oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO

(RESERVADO).

LOS HECHOS

Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: según consta en el acta policial N° 0131/04, en fecha 03 de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Agente (PM) Omar Sánchez Salgado y Agente (PM) Domínguez Jean, por la entrada del barrio primero de mayo, frente a la parada de la línea de taxis Elite, diagonal con las escaleras que comunica a la avenida Don Pepe Rojas con dicho barrio, cuando observaron que una unidad de transporte público de color blanco, se detuvo en la referida parada y un adolescente se bajó y salió corriendo hacia las escaleras; en ese instante las personas que se encontraban a bordo de la unidad de transporte público, gritaban haciendo señas que detuvieran al adolescente, ya que había cometido un robo a una ciudadana dentro de la unidad, procediendo a detenerlo y a efectuarle la respectiva inspección personal, encontrándole en la mano izquierda dos anillos de material metálico de color amarillo y en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un arma blanca tipo cuchillo de material metálico con empuñadora de plástico de color negro, por lo que precedieron a detener al mencionado sujeto, el cual quedó identificado como (reservado).




ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Consta en autos inserta al folio dos y su respectivo vuelto, acta policial N° 0131/04 de fecha 03/06/2004, suscrita por los funcionarios Agente (PM) Omar Sánchez Salgado y Agente (PM) Jean Domínguez, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde se deja constancia de cómo se produjo la detención del adolescente.

2.-Riela al folio al folio 03 de la causa denuncia interpuesta en fecha 03/06/2004, por la ciudadana Carmen Teresa Sánchez de Márquez, titular de la cédula de identidad N° 10.523.657, donde indica: “En el día de hoy jueves tres de junio del año en curso, en eso de las cinco y cincuenta horas de la tarde me encontraba en la parada de afuera del terminal de pasajeros, me monté en una buseta de color blanco que decía en el letrero Onia por arriba, con la finalidad de dirigirme hasta el sector La Iberia, me senté, de repente vi a un muchacho que estaba sentado solo en el puesto detrás de mí, cuando íbamos por donde está la parada de busetas en la entrada de la urb. Primero de Mayo, el muchacho se acercó hasta donde yo estaba y me dijo que le entregara mis anillos, en ese momento yo me dirigí al muchacho en voz alta, preguntándoles que porque le tenía que entregarle mis anillos, entonces el muchacho sacó del bolsillo del pantalón un cuchillo y me amenazó diciendo que si no le daba mis anillos me iba a matar, yo toda asustada me quite mis dos anillos y se los entregué entonces el muchacho le dijo al chofer que se detuviera, el chofer detuvo la buseta, el muchacho se bajó y salió corriendo por unas escaleras entonces los demás pasajeros que se encontraba en la buseta, empezaron a gritar que me habían robado, entonces dos policías de camisa azul que estaban cerca de allí, lo agarraron y lo detuvieron…”.


PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal precalifica el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual establece: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años…”.

Ahora bien, la Vindicta Pública presenta al adolescente en mención, por ante este Tribunal, a los fines de que se califique la detención en flagrancia, se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con sólo dos elementos de convicción como lo son en primer lugar, el acta policial, de la cual sólo se desprende que el adolescente (reservado), resultó aprehendido el día 03/06/2004 y en segundo lugar, la denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Sánchez de Márquez, quien resultó ser víctima, cuando un sujeto le despojó de dos anillos, no presentando en este oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, ningún otro elemento para fundamentar su petición que permitan estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del delito de Robo Agravado, debiendo quien aquí decide indudablemente decretar la libertad plena del adolescente (reservado). Y así se decide.


DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (reservado). SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión mediante oficio, de la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. TERCERO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas y simples solicitadas por la Fiscalía y por el Defensor.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 530 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro (04/06/2004).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS