REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
El Vigía nueve de junio de dos mil cuatro (09/06/2004).
194° y 145°
Concluida la Audiencia de presentación de aprehendidos, para la calificación de la detención en flagrancia y oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Pública Especializada y el adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS
(RESERVADO)
LOS HECHOS
Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: según consta en el acta policial N° 0135/04, de fecha 08 de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, efectuando labores de patrullaje motorizado por el sector avenida 15, frente al Circuito Judicial Penal, los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Sub-Inspector (PM) Enri González, Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte, Distinguido (PM) Carlos Aldana, Agente (PM) Rossmery Rodríguez, Agente (PM) Alirio Valero y Agente (PM) Baudilio Fernández, recibieron información vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría, que en le sector zona industrial, barrio Nueva Patria de las invasiones, presuntamente varias personas estaban agrediendo a una familia utilizando armas de fuego, por lo que se trasladaron al sitio donde avistaron a varias personas que pedían auxilio, mientras otras al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, arremetiendo contra la comisión policial, efectuando varios disparos con armas de fuego, razón por la cual procedieron a repelar la acción para proteger su integridad física y de las personas que allí se encontraban, logrando detener a pocos metros del lugar a dos de los presuntos agresores, uno de los cuales resultó herido, momento en el cual dejó caer al piso un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, modelo little ranger, sin seriales aparentes, de color de pavón gris plomo, con empuñadura de color marrón, con seis cartuchos en el interior del tambor, cinco de los cuales ya percutidos y uno sin percutir; y el otro sujeto dejó caer al piso un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, de un solo tiro, pavón pintado en fondo de color rojo, empuñadura de madera color marrón dentro de la cual se localizó un cartucho calibre 38 mm percutido, quedando identificados como (reservado), respectivamente.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Consta en autos inserta al folio dos, su respectivo vuelto y folio tres, acta policial N° 0135/04 de fecha 08/06/2004, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) Enri González, Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte, Distinguido (PM) Carlos Aldana, Agente (PM) Rossmery Rodríguez, Agente (PM) Alirio Valero y Agente (PM) Baudilio Fernández, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde se deja constancia de cómo se produjo la detención de los adolescentes.
2.-Riela al folio 04 de la causa denuncia interpuesta en fecha 07/06/2004, por el ciudadano Raúl Cano Carrillo, quien entre otras cosas señaló: “…estaba yo en las invasiones Nueva Patria, detrás de la zona industrial, en la parcela N° 69, la cual es propiedad de mi pareja, en compañía de Felicita del Carmen Santana Osorio, que es mi cónyuge, mis cinco hijos menores de edad y una señora a la cual no le sé el nombre, cuando se oyeron unos gritos que decía ahí vienen los malandros, los choros, y luego a la parcela llegó una señora que dice llamarse Yhajaira Contreras Bustamante, la cual nos había invadido la parcela y nosotros en el día de hoy lunes siete de mayo, la sacamos de la casa, entonces ella llegó a la casa en compañía de varios sujetos, como tres o cuatro y empezó a gritar que saliéramos, que nos iban a echar plomo, de repente los sujetos que andaban con Yhajaira Contreras Bustamante, empezaron a dispara hacia la casa, yo al ver los sujetos los reconozco; estos sujetos estaban disparando hacía la casa mientras gritaban que saliéramos, a mí me toco salir de donde estaba escondido, con tres de mis menores hijos y uno de los sujetos el cual es bajito, blanquito, se acercó hacía mi y nos apuntó a mí y a mis hijos e hizo para disparar varias veces, pero el arma no le funcionó, en ese momento llegó la policía…”
3.- Corre inserta al folio 05, entrevista de fecha 07-06-2004, sostenida con la ciudadana Felita del Carmen Santana Osorio, donde se indica entre otras cosas: “En el día de hoy lunes siete de mayo del año en curso, en eso de las ocho y treinta de la noche, me encontraba en las invasiones Nueva Patria, detrás de la zona industrial, en la parcela N° 69, la cual es de mi propiedad, en compañía de mi cónyuge de nombre Raúl Cano Carrillo, mis cinco hijos menores de edad y una señora a la cual no le sé el nombre, cuando escuchamos unos gritos que decía ahí vienen los choros, luego a la parcela llegó una señora que dice llamarse Yajaira Contreras Bustamante, la cual nos había invadido la vivienda y nosotros en el día de hoy lunes siete de mayo, la sacamos de la casa, bueno ella llegó a la casa en compañía de varios sujetos, como tres o cuatro y empezó a gritarnos que saliéramos, que nos iban a echar plomo, de repente los sujetos que andaban con ella, empezaron a dispara hacia la casa, yo logré reconocer a dos de los sujetos que estaban disparando, a los cuales no les se el nombre, pero donde yo los vea los reconozco; estos sujetos estaban disparando y disparando hacía la casa mientras gritaban que saliéramos, en ese momento llegó la policía de los que andan en moto, quizás algún vecino los llamo y empezaron a disparara los sujetos contra los policías, luego dejaron de sonar los disparos y cuando salimos observe que los policías se llevaron a dos de los sujetos que estaban disparando…”.
4.- Se evidencia al folio 06, constancia de la cadena de custodia de las evidencias incautadas, referidas a un arma de fuego tipo revolver, calibre 22mm modelo litte ranger, sin seriales aparentes, de color de pavón gris plomo, con empuñadura de color marrón, con seis cartuchos en el interior del tambor, cinco de los cuales ya percutidos y uno sin percutir; un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, de un solo tiro, pavón pintado en fondo de color rojo, empuñadura de madera color marrón dentro de la cual se localizó un cartucho calibre 38 mm percutido.
5.- Se constata al folio 08 y su vuelto, acta policial N° 0136/04, de fecha 08-06-2004, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) Enri González, Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte, Distinguido (PM) Carlos Aldana, Agente (PM) Rossmery Rodríguez, Agente (PM) Alirio Valero y Agente (PM) Baudilio Fernández, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde se deja constancia que en este mismo procedimiento, se produjo además la detención de los ciudadanos Josefina Bustamante Molina y de 32 años de edad y Erison José Zambrano Angarita, de 20 años de edad.
6.- Riela a los folios 28, 29 y 30, acta de reconocimiento de imputado, en el cual fungió como sujeto reconocedor el ciudadano Raúl Cano Carrillo y reconocido el adolescente (reservado).
7.- Corre inserta a los folios 33, 34 y 35, acta de prueba anticipada, consistente en la técnica de Lunge o investigación de iones nitratos producto de la deflagración de la pólvora, dando como resultado como resultado: en la muestra tomada al adolescente (reservado), no se observaron los puntos de color azul característicos individualizantes de la presencia de iones nitrato y en la muestra tomada al adolescente Jordano Soto Contreras, resultó positiva, pues, se observó los puntos de color azul característicos individualizantes de iones nitrato.
8.- Se evidencia al folio 46 y su vuelto, acta de investigación penal, de fecha 08-06-2004, , suscrita por el Inspector Reynaldo Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la detención de los adolescentes y de las personas adultas que resultaron detenidos en el procedimiento.
9.- Se constata al folio 51 acta de inspección N° 670 de fecha 08-06-2004, suscrita por los detectives Euclides Rondón y Domingo Parra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, realizada al lugar de los hechos.
10.- Al folio 52 y su vuelto riela acta de investigación penal de fecha 08-06-2004, suscrita por el Detective Euclides Rondón Dugarte, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancias de las diversas diligencias de investigación realizadas, tales como entrevistas con vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos.
11.- Se observa a los folios 57, su vuelto y 58, experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-365, de fecha 08-06-2004, suscrita por el experto Domingo Alberto Parra, practicada a dos armas de fuego, una tipo revolver, calibre 22 y la otra tipo chopo, calibre 38, sin marca aparente; a cuatro conchas, calibre 22, con la capsula de fulminante percutida y una bala del mismo calibre, con la cápsula del fulminante en aparente estado original, las cuales encajan perfectamente en las recamaras de la nuez del revolver ya descrito y a una concha calibre 38 special, con la cápsula de fulminante percutida, la cual encaja perfectamente en la recamara del cañón, del chopo mencionado.
PRECALIFICACION DE LOS DELITOS Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal precalifica el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 407, en armonía con los artículos 83 y 80 del Código Penal y artículo 278 eiusdem, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Raúl Cano Carrillo y El estado Venezolano, por considerar, que de la denuncia y la entrevista se evidencia que las víctimas fueron agredidos por arma de fuego y la acción desplegada por estos no fue lo suficiente por causas independientes a su voluntad, toda vez que el ciudadano Raúl Cano, manifiesta que cuando fue apuntado por el sujeto con el arma de fuego, ésta no percutó, de haber sido así hubiese resultado herido o fallecido en esta acción, además estos adolescentes al ser aprehendidos le fueron incautas armas de fuego.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que en el presente caso se encuentran dados todos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que tal y como se desprende del acta policial N° 0135/04, de la denuncia del ciudadano Raúl Cano Carrillo y la entrevista aportada por la ciudadana Felita del Carmen Santana Osorio, que los adolescentes fueron sorprendidos por la comisión policial, al momento en que presuntamente se encontraban disparando con armas de fuego hacia el lugar donde se hallaban el ciudadano Raúl Cano Carrillo, su esposa y sus hijos, lo cual permite determinar su aprehensión en flagrancia; por otro lado, los elementos de convicción existentes hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos punibles que la representación fiscal imputa a los investigados. Y así, se decide.
DECISION
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia de los adolescentes (reservado), plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos de la referida norma. SEGUNDO: En virtud de los elementos de convicción existentes, se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público referida al delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 407, en armonía con los artículos 83 y 80 del Código Penal y artículo 278 eiusdem, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano Raúl Cano Carrillo y El estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al adolescente (reservado), medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en el sometimiento a la vigilancia y control mediante entrevistas con la psiquiatra adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, las cuales se llevaran a efecto con la periodicidad que la Psiquiatra lo determine para lo cual se acuerda librar la boleta de libertad, quien saldrá en libertad desde la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, debiendo los funcionarios policiales entregarlos a su representante legal. En relación al adolescente (reservado), se le impone medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el literal “b” y “c”; específicamente el sometimiento a la vigilancia y control, mediante entrevistas con la psiquiatra adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente; para el inicio de tales entrevistas la psiquiatra se trasladará hasta el Hospital Universitario de Los Andes, mientras dure la convalecencia y una vez se recupere dicho adolescente queda comprometido a presentarse para las entrevistas en el Despacho de la Psiquiatra, ubicado en la sede del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, las entrevistas se llevaran a cabo con la periodicidad que la Psiquiatra lo determine. La segunda medida consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal, Extensión El Vigía, con una periodicidad de cada ocho (08) días, comenzando desde el momento en que fuere dado de alta en el Hospital universitario de Los Andes. Para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, saliendo en libertad desde esta misma Sala de Audiencias, previo traslado por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos y el funcionario policial hasta El Hospital Universitario de Los Andes. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la Representación Fiscal, constante de 17 folios útiles. SEXTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 557, y 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 80, 83, 278, 407 y 408 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En la sala de audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. En Mérida a los nueve días del mes de junio de dos mil cuatro (09/06/2004).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS