REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, veintnueve de junio del dos mil cuatro.-
194° y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N 8.024.501, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 74.378, domiciliado en Mérida jurisdicción Del Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil Apoderado Judicial del ciudadano: HECTOR ANGARITA venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.390.416 domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira----------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: , BUZAINA KEYSSIH DE KEYSSIH y CALEB JOSUÉ KEYSSIH KEYSSIH venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.460.847 y 14.589.894 domiciliados en la población de Santo Domingo jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y hábiles-----------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Vista la diligencia de fecha catorce de junio del dos mil cuatro, presentada ante este Despacho y suscrita por el ABOGADO JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ANGARITA, e identificados en autos, la cual corre agregada al folio cuarenta y uno del presente Expediente, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se dé por terminado y archivado el Expediente. Y por cuanto este Tribunal en el auto de admisión de la Demanda de fecha dos de octubre del dos mil uno, Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes Muebles propiedad de los demandados en el presente juicio, queda sin efecto la Medida Decretada. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Dá por consumado el acto impartiendo LA HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no hay costas por la índole del fallo, se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, veintinueve de junio del Año dos mil cuatro. 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. HILVA MARINA RENDON
La Secretaria.
Dulce Ananí Rangel R
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por El Alguacil en la Puerta del Tribunal. Siendo las once de la mañana. Conste.-
Rangel Rondón
Sria.-
|