REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000133
ASUNTO : LP01-R-2004-000133
IMPUTADO: ARGENIS LOBO MANRIQUE
DEFENSOR: LEDY ALICIA PACHECO FLORES
HECHO: EXTORSION

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Ledy Alicia Pacheco Flores, en su condición de defensora del ciudadano JAIRO CHACON RAMIREZ, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05 de la Extensión El Vigía, de fecha 21 de abril de 2004, que determinó que no procedía el otorgamiento a su defendido, del beneficio de suspensión condicional del proceso, por cuanto anteriormente ya se le había concedido dicho beneficio.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
En su escrito de interposición del recurso la recurrente señala que en fecha 18 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 03, a solicitud de la defensa, relativa tal solicitud a la nulidad absoluta de algunas actuaciones contenidas en la causa seguida a su defendido, retrotrajo el proceso al estado de volverse a celebrar nuevamente la audiencia preliminar, y (sic) el Tribunal en la Fase de Control, que le corresponda conocer por distribución deberá pronunciarse con respecto a la admisión o no de la acusación: en consecuencia los actos a anularse son: 1.-Audiencia Especial de fecha 20-03-03, folios 434 al 436;2.-Audiencia especial de fecha 01-04-03, folios 441; y 3.-Auto de fecha 01-04-03, folios 446. Señala la recurrente que los folios anulados son los correspondientes a la Audiencia especial donde el Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, revoca el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgado a su defendido, y el auto de apertura a juicio dictado en fecha 01-04-03, por el mencionado Tribunal de Control. Continúa señalando que en fecha 21 de abril de 2004, en la oportunidad de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, la defensa solicitó con base en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma del 14 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 553 del actual COPP, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que su defendido, cumplía los requisitos contemplados en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, relativos a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo declarada tal solicitud sin lugar, por haber considerado el juez de la recurrida que por ya haberle sido otorgado tal beneficio anteriormente, y haberle sido revocado el mismo no era procedente tal solicitud.
A criterio de la recurrente, tal argumento resulta contradictorio con la decisión que acordó la nulidad de las actuaciones, pues precisamente una de las actuaciones anuladas se refiere precisamente a la audiencia en que se acordó tal beneficio, por lo que es como si tal beneficio nunca hubiera sido otorgado, y en consecuencia según la recurrente, mal podía el juez de la recurrida haber negado acordar la solicitud por ella hecha, con base en el argumento de que ya se le había concedido antes tal beneficio.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de las actas que conforman la presente causa, es conveniente puntualizar algunos aspectos que resultan fundamentales para la decisión de la misma:
Consta en el folio 382, auto de fecha 14-11-02, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05 de la Extensión El Vigía, en el que se señala haber recibido informe suscrito por la delegada de prueba, conforme al cual el ciudadano ARGENIS LOBO MANRIQUE, a quien el Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, le otorgara en fecha 25-09-00, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de dos años, no culminó el régimen de prueba, por encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, por la comisión de un nuevo delito, por lo que dicho tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del derogado COPP, en concordancia con el artículo 46 del vigente COPP, fijó una audiencia especial para escuchar al Ministerio Público y al imputado, y decidir lo conducente.
Fijada la audiencia antes señalada para el 04-11-02, la misma no se realizó por la falta de traslado del imputado, por lo que se fijó nuevamente para el 09-01-03, fecha en la cual tampoco se realizó en razón de que pese a haberse recibido información de que el imputado se encontraba en la sede del Circuito, el mismo no compareció a la audiencia, razón por la cual se fijó nuevamente para el 12-02-03, librándose orden de captura contra el imputado.
Consta en el folio 408, oficio suscrito por la Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 04 de la Extensión El Vigía, en el que informa que en fecha 06-02-03, se celebró por ante dicho tribunal audiencia para declarar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS LOBO MANRIQUE, habiéndose declarado como flagrante tal aprehensión y decretado medida de privación de libertad contra el mismo.
En el folio 424 de la causa, consta acta de audiencia para oír la declaración del ciudadano ARGENIS LOBO MANRIQUE, por ante el Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, habiendo éste acordado medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos.
En el folio 434 consta acta de audiencia de fecha 20-03-03, celebrada por el Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, la cual por no estar presentes ni el representante del Ministerio Público ni la víctima, fue diferida fijándose nueva fecha para debatir sobre la reanudación del proceso seguido contra el imputado ARGENIS LOBO MANRIQUE, o la continuación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
En el folio 441, consta acta de audiencia de fecha 01-04-03, celebrada por el Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, en la que se acordó reanudar el proceso seguido en contra del imputado al estado de que nuevamente tenga lugar la audiencia preliminar y acordó además la privación judicial preventiva de libertad del imputado.
En el folio 446, consta auto de fecha 01-04-03, del Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, que ordena la apertura a juicio contra el imputado ARGENIS LOBO MANRIQUE, y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra este.
En el folio 459, consta auto de de fecha 09-04-03, del Tribunal de Control No 05 de la Extensión El Vigía, en el cual se pronuncia acerca de la procedencia de sustituir la medida de privación de libertad que le fuera decretad a ARGENIS LOBO MANRIQUE, por medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En los folios 625 al 631, de la pieza No 03, de esta causa, consta acta de fecha 18-02-04, que recoge el inicio de la audiencia de juicio oral y público contra el ciudadano ARGENIS LOBO MANRIQUE, en la que consta que la defensa solicita la nulidad de algunas de las actuaciones en la presente causa, concretamente de los siguientes actos: 1- audiencia de fecha 01-04-03, en la que el juez que la celebró omitió admitir la acusación, dictar el auto de apertura a juicio y pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Habiendo el Tribunal constatado lo señalado por la defensa, declaró la nulidad de la audiencia especial celebrada el 20-03-03, la audiencia especial del 01-04-03 y del auto de fecha 01-04-03, retrotrayendo el proceso, al estado de que tuviera lugar una nueva audiencia preliminar.
En los folios 654 al 665, consta acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de abril de 2004, en cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05 de la Extensión El Vigía, a cargo del Juez Carlos Quintero, se pronunció señalando la improcedencia de acordar a favor del imputado ARGENIS LOBO MANRIQUE, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
De la última de las decisiones mencionadas, recurrió la defensa, argumentando que mal podía el tribunal tomar en consideración la suspensión condicional del proceso, dada a su defendido, toda vez que esta decisión, así como la reposición de la causa al estado de realizarse una nueva audiencia preliminar, es como si tal beneficio nunca se hubiera acordado.

Sin embargo se hace necesario aclarar a la recurrente, que el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado a su defendido ARGENIS LOBO MANRIQUE, le fue otorgado en fecha 25-09-00, y no como erróneamente señala ella, en la audiencia del 01-04-03, pues en esta lo que se acordó fue la continuación del proceso, ordenándose que tuviera lugar la audiencia preliminar, en razón de haber considerado el Tribunal que se encontraba ante una situación de reincidencia por parte del imputado, por haber incurrido este en la comisión de nuevos delitos, habiendo ordenado en consecuencia la privación judicial de libertad del imputado.

No obstante lo anterior, considera esta Corte que el criterio sostenido por el Juez de la recurrida, no es el criterio correcto para negarle al imputado la posibilidad de continuar disfrutando del beneficio de suspensión condicional del proceso, puesto que el argumento empleado por el juez en cuestión, fue que por ya haberle sido otorgado el beneficio, no era procedente acordarle nuevamente el mismo, por estar ante una situación de reincidencia, cuando lo que procedía no era acordárselo nuevamente, sino pronunciarse respecto de si continuaba bajo el régimen de beneficio. Creemos que a tal confusión contribuyó la propia defensa, quien erróneamente señalaba que el beneficio le fue otorgado a su defendido, en la audiencia cuya nulidad se declaró, cuando de la revisión de la causa, se evidencia que el beneficio fue dado en fecha 25-09-00.

En el sentido indicado, esta instancia es del criterio que una vez aclarado que el beneficio de suspensión condicional del proceso otorgado a ARGENIS LOBO MANRIQUE, le fue acordado en fecha 25-09-00, y que dicho imputado, tal como se evidenció de la revisión de la causa, y del informe presentado por la delegada de prueba, no culminó el régimen de presentación, en razón de haber estado privado de su libertad, por haberse estado investigando su presunta participación en otro delito, y según consta en el folio 439 de la causa seguida al imputado de autos, en oficio No 237/03 suscrito por la abogada María Eugenia Mendoza Alvarado, Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 04 de la Extensión el Vigía, en el cual informó que la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 28-02-03, anuló las actuaciones relativas a la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS LOBO MANRIQUE, y ordenó la remisión de la causa a la Fiscalía respectiva a los efectos de que prosiguiera la investigación. De lo anterior se concluye que el imputado no cumplió el régimen de presentación, por motivos justificados.

Lo anterior supone dos cosas: en primer término que el incumplimiento por parte del imputado, del régimen de presentación fue justificado, y en segundo lugar que no está dado en relación con el imputado antes mencionado, el supuesto de reincidencia alegado para negarle la posibilidad de seguir disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y debe entonces otorgársele al imputado la posibilidad de que el Tribunal de Primera Instancia, una vez que han sido aclarados los aspectos antes explicados, se pronuncie sobre la procedencia de la continuación del régimen de Suspensión Condicional del Proceso, quedando claro que no es sobre el otorgamiento de un nuevo beneficio que debe pronunciarse.

En consecuencia, considera esta Corte que lo procedente es reponer la causa, al estado de que el Tribunal de la recurrida, fije una audiencia especial, en la que deberá pronunciarse sobre la continuación o no del beneficio de suspensión condicional del proceso otorgado a ARGENIS LOBO MANRIQUE, debiendo en consecuencia anularse la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-04-04 y el auto de apertura a juicio dictado en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05 de la Extensión El Vigía.

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley realiza los siguientes pronunciamientos:

Anula la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-04-04 y el auto de apertura a juicio dictado en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05 de la Extensión El Vigía.
Repone la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión El Vigía, distinto al que pronunció la decisión anulada, fije nuevamente una audiencia en la que se pronuncie sobre la procedencia o no de que el imputado ARGENIS LOBO MANRIQUE cicontinue disfrutando del beneficio de suspensión condicional del proceso.
Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta.
Acuerda la remisión inmediata de la causa a la Extensión el Vigía, a los efectos de que se proceda a la redistribución de la misma.
Acuerda la notificación de las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA CAICEDO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID CESTARI


DR. PEDRO MENDEZ

LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos_____
La Secretaria