REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002319
ASUNTO : LP01-R-2004-000047

IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MARIDEE CALDERON MONSALVE

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maridee Calderón Monsalve, asistida por la abogada Thamara Olimpia Montoya Vivas, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05, que en fecha 09 de febrero de 2004 le negó la entrega del vehículo MaRCA: Ford, modelo: Fiesta, placas: AAW-65E, por ella solicitado.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de apelación, la recurrente señala que la decisión de la negativa de devolución del vehículo por ella solicitado no se corresponde con el basamento legal señalado por el Tribunal y expresa que el tribunal le negó la devolución de su vehículo basándose en el sobreseimiento de la causa, además de existir otros vicios que a criterio de la recurrente, vician la decisión recurrida y entre ellos señala que el tribunal omitió solicitar a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público, la copia certificada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda y del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, copia que según señala fue retenida por la Guardia Nacional, en el Destacamento 16, Primera Compañía, tercer pelotón, puesto Las González y que fue entregada al ciudadano Comisario Argimiro Montilla, Comisario Jefe de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, según consta de oficio No SI/SO:054, y que dicha copia nunca fue consignada en la causa en cuestión. Según señala la recurrente tal copia certificada acredita que el vehículo que a ella le fue vendido por el ciudadano OLINTO MANUEL VIVAS FONSECA, fue adquirido por este en un remate judicial. Asimismo señala que el Tribunal tampoco solicitó a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público, las actuaciones para corroborar si el vehículo por ella solicitado, es el mismo que está solicitado en Barquisimeto por la ciudadana Marisol Méndez, según expediente No G-346-259, puesto que según señala la recurrente en dicha investigación se comprueba que se trata de un vehículo distinto.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar esta Corte, la revisión de la causa principal la cual fue solicitada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05, se observa que en la misma reposa, un certificado de Registro de Vehículos, cuyos datos se corresponden con el vehículo solicitado por la ciudadana MARIDEE CALDERON MONSALVE, y respecto de dicho certificado consta en autos una experticia suscrita por la Experta, Adriana Carmona Hernández, conforme a la cual se determina que dicho documento es falso y de origen ilegal en el país. Asimismo, consta la experticia efectuada por los expertos Camperos Bueno Jorguery y Tony Obdulio Díaz, realizada al vehículo en cuestión, en la cual se determina que los seriales del vehículo en cuestión fueron alterados, lográndose también la reactivación de los seriales originales del vehículo.
Por otra parte, la solicitante del vehículo expresa que el mismo fue adquirido por el ciudadano OLINTO MANUEL VIVAS FONSECA, en un remate judicial, pero en el certificado de registro el cual se determinó que era falso, señala que dicho ciudadano lo adquirió en TUNAL MOTORS DE LARA, y en el documento autenticado mediante el cual dicho ciudadano da en opción a compra el vehículo a la solicitante del mismo, dicho ciudadano da fe de que el vehículo en cuestión le pertenece según consta de certificado de registro de vehículo No AH-11073 de fecha 22-05-02, lo cual resulta contradictorio con lo afirmado por la solicitante. En función de lo expuesto y ante las evidentes dudas que generan tales contradicciones, puesto que no es posible determinar la procedencia del vehículo, no tiene esta Corte otra alternativa que negar la entrega solicitada por la ciudadana MARIDEE CALDERON MONSALVE.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIDEE CALDERON MONSALVE, asistida por la abogada Thamara Olimpia Montoya Vivas, y en consecuencia niega la entrega del vehículo por ella solicitado. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos__________-



LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA