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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida,  28de Junio  de 2004
 193º y 144º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-O-2004-000021
 ASUNTO 		: LP01-O-2004-000021
 
 
 PONENTE: 	             DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 
 VISTOS: Subió el presente a esta Corte de Apelaciones, en consulta  contra la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 01 del Circuito  Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05 de mayo del 2004, en la cual declaro SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, bajo la figura de  HABEAS CORPUS,  introducido por el abogado CIRO PEÑA, a favor del imputado JOSE ALFREDO ORTEGA CONTRERAS, en fecha 05 de mayo del 2004. Recibidas como fueron las presentes actuaciones le correspondió la ponencia por distribución al doctor  PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
 
 
 Siendo esta la oportunidad de decidir con respecto al HABEAS CORPUS, en el escrito  recursivo se observa:
 
 En el escrito presentado en fecha 03 de mayo del 2004, por ante la Oficina de Alguacilazgo, la recurrente MARIA HERNANDEZ DE CACERES, en su carácter de concubina de JOSE ALFREDO ORTEGA CONTRERAS, manifiesta que a su concubino se le violaron sus derechos y garantías constitucionales, al ser detenido, por funcionarios de la Policía Estadal del Estado Mérida, y no ser presentado ante la Autoridad judicial competente dentro del término legal ( 48 horas), establecido en la Constitución Nacional, Finalmente dice textualmente lo siguiente: “… La violación de los derechos constitucionales, especialmente el derecho a la vida da lugar para presentar el presente  RECURSO CONSTITUCIONAL de HABEAS CORPUS conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica y artículo 41 por considerarme agraviada en mi condición de concubina de José Alfredo Ortega Contreras. Invoco el  artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la presente solicitud…” . (Sic)
 
 
 Advierte esta Alzada, como acertadamente lo  manifiesta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que a su representado no se le han violado sus derechos y garantías constitucionales, en virtud  de que el  ciudadano JOSE ALFREDO ORTEGA,  fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la ciudad de Mérida, el día 02-05-04 a las 02:45 de la tarde, según oficio N° 9700-067-5028 del C.I.C.P.C., (folio 07), lo cual legitimó la detención del mencionado ciudadano, el cual inmediatamente lo puso a la orden del Tribunal de Primera Instancia  en Funciones de Control N° 01, no habiendo ninguna trasgresión  de los derechos y garantías constitucionales del mencionado ciudadano, no teniendo razón de ser el mencionado recurso de HABEAS CORPUS,  intentado a favor del ciudadano  José Alfredo Ortega Contreras, considerando quienes aquí deciden, que no se le violaron al mismo, sus garantías y derechos constitucionales, y por ende confirma la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
 
 Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional con fundamento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO    JUDICIAL   PENAL,   mediante   el    cual   DECLARÓ   SIN     LUGAR
 EL    RECURSO    DE    AMPARO,    interpuesto    por   la  ciudadana    MARIA AIDA
 
 
 HERNANDEZ DE CACERES, asistida por el abogado CIRO PEÑA, a favor de su concubino JOSE ALFREDO ORTEGA CONTRERAS.
 Publíquese, compúlsese, notifíquese.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 PONENTE
 LA SECRETARIA,
 ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas de notificación N° ___________________________________.-
 
 LA SECRETARIA.
 daisy.
 
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