REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000325
ASUNTO : LP01-R-2004-000158

Por cuanto de la revisión efectuada se evidencia que el Defensor Público N° 05 Abog. Jesús Briceño Fernández, intenta Recurso de Apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, que acordó la Apertura a Juicio en la causa seguida al ciudadano JEAN PIERO SULBARAN, y conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal dicho auto es inapelable. En consecuencia lo pertinente conforme a lo previsto en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Jesús Briceño en su condición de Defensor de JEAN PIERO SULBARAN. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Jesús Briceño.Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos 636 y 637.

SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-

ARCD/mireya