REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000166
ASUNTO : LP01-R-2004-000166

Revisado el contenido de la apelación interpuesta se observa que los Abogados Fidel Monsalve y Jesús Gerardo Quintero, intentan Recurso de Apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, Extensión El Vigía, que acordó la Apertura a Juicio en la causa seguida a la ciudadana PAOLA ANDREA GALLO AGUADO, y negó la sustitución de la Medida Privativa por la Medida Cautelar. De lo expuesto se observa que no fue dicho Tribunal quien dictó la Medida de Privación de Libertad a la imputada de autos, sino que se limitó a revisarla, negando su sustitución, lo cual de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es una stuación respecto de la cual no procede el Recurso de Apelación.
No obstante lo anterior, se observa en el folio 53 de la causa, auto de fecha 11/06/04 que admite la apelación interpuesta, y tratándose de una decisión que contraviene lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Corte a efectuar conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la corrección declarando la nulidad absoluta del auto de fecha 11/06/04, y por tratarse de una decisión inapelable por mandato expreso de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Fidel Monsalve y Jesús Gerardo Quintero.Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos 638 y 639.

SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-

ARCD/mireya