REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000201
ASUNTO : LK01-X-2004-000054
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 14 de junio de 2004, que corre inserta al folio 01 y su vuelto.
Para resolver al respecto se observa:
U N I C O:
De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias certificadas (folios 01 y 02)que se encuentran agregadas al mismo, que la abogada INHIBIDA, recibió escrito enviado por el Abogado HENDER SARCOS, mediante el cual se dirige a ésta de forma irrespetuosa, expresándole que actuó de forma “caprichosa e irracional”, lo cual ha producido en la Juez Inhibida una causa grave que podría afectar su imparcialidad. Ello significa, que el conocimiento de la causa por parte de la Abogada inhibida traería como consecuencia el incumplimiento del principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE JUICIO N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADA MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, a la Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 16 folios útiles, con oficio N° 842-04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° 843-04.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
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