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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 30 de Junio de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2002-000201
 ASUNTO 		: LK01-X-2004-000054
 
 PONENTE:     DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Juicio  N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 14 de junio de 2004, que corre inserta al  folio 01 y su vuelto.
 
 Para resolver al respecto se observa:
 
 U N I C O:
 
 De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias certificadas (folios  01 y 02)que se encuentran agregadas al mismo, que la abogada INHIBIDA,  recibió escrito enviado por el Abogado HENDER SARCOS, mediante el cual se dirige a ésta de forma irrespetuosa, expresándole que actuó de forma “caprichosa e irracional”, lo cual ha producido en la Juez Inhibida una causa grave que podría afectar su imparcialidad. Ello significa, que el conocimiento de la causa por parte de la Abogada inhibida  traería como consecuencia el incumplimiento del principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE JUICIO N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADA MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal  correspondiente, y copia de la presente decisión, a la Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
 
 
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
 PRESIDENTE
 
 
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
 
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
 PONENTE
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
 
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 16 folios útiles, con oficio N° 842-04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N°  843-04.
 
 
 
 LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
 
 
 daisy.
 
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