REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000357
ASUNTO : LJ01-X-2004-000036
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 01 de Junio de 2004, que corre inserta al folio 02.
Para resolver al respecto se observa:
U N I C O:
De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, y especialmente del acta inserta al folio 02 que el Juez Inhibido señala: "...con motivo del conocimiento de la causa N° LP01-P-2004-00357 seguida a la ciudadana médico cirújano GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, a quien se le instaura procedimiento penal con motivo del fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL NAVA VIVAS, y fijada la audiencia para celebrar la audiencia preliminar, estando en el tiempo hábil ocurro para exponer: " Siendo que la ciudadana médico cirujano Gil Alvarez conjuntamente con su progenitor el también médico cirujano Gustavo Gil, son profesionales que han atendido en consecutivas oportunidades tanto a mí persona, como a mí progenitor Nicolás Arámbulo Bermúdez, cuando éste presentaba problemas de salud especificamente una dolencia conocida como carcinoma faríngeo, cuyos equipos de detección lo facilitó el prenombrado profesional, todo ello dió lugar y se mantiene en el tiempo, que exista una inmensa gratitud hacia el Dr. Gustavo Gil y su hija la Dra. Gioibely Gil Alvarez, lo que hace que no tenga ni el estado anímico, ni la suficiente imparcialidad para llevar adelante los actos procesales a cargo de éste tribunal en funcion de Control N° 4 a la precitada Dra. Giobely Gil Alvarez...". Situación ésta que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO BRADY ARAMBULO TORRES, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, a la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 06 folios útiles, con oficio N° 767/04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° 768/04.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ayms.-
|