REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000265
ASUNTO : LP01-R-2004-000086
IMPUTADO: FRANK CHRISTIAN DOERSHLAG RAMIREZ y RAMON ALI JEREZ
VICTIMA: MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA
HECHO: HURTO SIMPLE

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Zenovia Ramirez, en su condición de defensora de los imputados en la presente causa, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 04, de este Circuito Judicial Penal.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso, la recurrente expresa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 04, al conocer de la causa seguida a sus defendidos, no obstante haber desestimado la calificación jurídica dada a los hechos imputados a estos, acordado la libertad plena de los mismos, y haber señalado que se trata de un asunto de naturaleza netamente civil, negó la entrega del producto que les fuera decomisado (papa), entregándoselo a la supuesta víctima Mayela Quintero, lo cual a criterio de la recurrente es totalmente contradictorio, puesto que si desestimo la calificación jurídica de hurto simple, dada por la Fiscalía del Ministerio Público a la conducta de sus defendidos, y les otorgó la plena libertad a estos, no debió haberles negado la entrega del producto decomisado (papa), puesto que según señala la recurrente, este era el resultado de su trabajo, e igualmente omitió pronunciarse sobre la solicitud de instar a la fiscal para que investigara la supuesta comisión de un hecho punible por parte de la ciudadana Mayela Quintero, concretamente la simulación de un hecho punible. Finaliza solicitando que se ordene la entrega a sus defendidos ya no del producto decomisado, sino del dinero producto de la venta del mismo, el cual asciende a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar esta Corte la revisión de la decisión recurrida, encuentra que la misma se encuentra ajustada a derecho, puesto que en efecto se está ante una situación que debe ser dilucidada por la vía civil, y que acertadamente el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 04 de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos FRANK CHRISTIAN DOERSHLAG RAMIREZ y RAMON ALI JEREZ, por considerar que los actos por ellos realizados no encuadraban en la tipificación propuesta por el Ministerio Público, esto es hurto simple, sino que existía un convenio entre dichos ciudadanos y la propietaria del inmueble, ciudadana MAYELA QUINTERO ACOSTA, para la siembra de determinados productos agrícolas, y que tal situación debía ser resuelta en la esfera de la jurisdicción civil.
Ahora bien en lo que respecta a la entrega del producto (papas), que les fuera decomisado a los ciudadanos FRANK CHRISTIAN DOERSHLAG RAMIREZ y RAMON ALI JEREZ, considera esta Corte, que la decisión del juez de entregarlo a la propietaria del inmueble, resulta lógica, puesto que deberá como se señaló anteriormente, por la vía civil, determinarse como se repartirán entre las partes en controversia los frutos del trabajo realizado en conjunto por ellos, pero tratándose de un producto perecedero, era imprescindible e impostergable que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 04, decidiera la entrega de los mismos para evitar su pérdida.
En consecuencia, mal puede esta Corte ordenar que se entregue a los ciudadanos FRANK CHRISTIAN DOERSHLAG RAMIREZ y RAMON ALI JEREZ, el dinero obtenido por la venta del producto que les fuera incautado, por cuanto tal decisión no es competencia de esta jurisdicción, debiendo tal como señaló el juez de la recurrida, ventilarse por la vía civil tal controversia.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Zenovia Ramirez, en su condición de defensora de los imputados en la presente causa, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 04, de este Circuito Judicial Penal, que ordenó la entrega del producto (papa) a la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA CAICEDO
PRESIDENTE-PONENT


DR. DAVID CESTARI


DR. PEDRO MENDEZ


LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos____
La Secretaria