REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000015
ASUNTO : LP01-O-2004-000015
Se encuentran las presentes actuaciones por ante esta Alzada, en virtud de la consulta emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el Recurso Amparo, en la modalidad de Habeas Corpus, intentada por la Abg. YOLANDA GONZALEZ DE DUQUE, a favor del ciudadano DENIS FABRICIO ARAQUE GONZALEZ, esta Corte para decidir observa:
Habiendo sido dictada la decisión objeto de consulta por un Tribunal de Primera Instancia, y siendo esta Corte el Superior Jerárquico de dicho Tribunal, se declara competente para conocer en consulta dicha decisión, siguiendo criterios establecidos en la Ley Especial que rige la materia, así como los establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que el Juez de la Primera Instancia, en su decisión de fecha 28-03-2004, declaró sin lugar el Recurso de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por la Abg. YOLANDA GONZALEZ DE DUQUE, con fundamento en el artículo 6, numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la detención del mencionado ciudadano no fue ilegítima, sino que fue emanada de una orden judicial, es decir, mediante un decreto de privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, esta Corte observa que en situaciones similares, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado que lo procedente es declarar la inadmmisibilidad del Habeas Corpus, conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia y acogiendo tal criterio, esta Corte, revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar Recurso de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, y declara inadmisible conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por la Abg. YOLANDA GONZALEZ DE DUQUE, a favor del ciudadano DENIS FABRICIO ARAQUE GONZALEZ.
Compúlsese y notifíquese
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En l fecha 10-06-2004, se compulsó, se notificó con boletas N°_____y_____.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA
dmm.
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