REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000637
ASUNTO : LP01-S-2004-000637
Visto el escrito presentado por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.162.163, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el número 84.815, quien actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 11.105.263, ambos domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, y en virtud del cual solicita la entrega material en guarda y custodia del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XXH-132, MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXIV357274, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MODELO CHEROKEE, AÑO 1995, COLOR VINO TINTO, USO CARGA, retenida en esta ciudad de Mérida el día 24 de Septiembre de 2004, por comisión adscrita a la Policía Gubernamental del Estado Mérida, por presentar seriales alterados, razón por la cual no fue entregada por La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, pero que al revisar las actuaciones que conforman el presente expediente se constata que la solicitante consigna documento de propiedad debidamente autenticado por ante La notaría Pública Primera del Estado Táchira, en virtud del cual su patrocinado adquiere de buena fe la camioneta antes identificada, el cual quedo registrado bajo el número 20, tomo115, de los libros llevados por esa Notaría, y por cuanto no se observa que el vehículo en cuestión se encuentre solicitado bajo el estatus de robado o hurtado por ninguna delegación policial de Venezuela, sin dejar de observar la irregularidad que presenta de seriales alterados, pero que no impide que se de cumplimiento a lo establecido en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la condición de adquirente de buena fe, que no puede y ni debe ser sancionado por el Estado, pues el no tenía conocimiento de ello, lo adquirió de forma autentica, con el animo de dueño, para usarlo, gozarlo, y disponerlo, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, administrando justicia DECLARA: PRIMERO: Con lugar la entrega material bajo la figura de guarda y custodia del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XXH-132, MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXIV357274, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MODELO CHEROKEE, AÑO 1995, COLOR VINO TINTO, USO CARGA, a la solicitante AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, ya antes identificada, quien deberá suscribir acta compromiso en virtud de la cual declara que su patrocinado no podrá vender ni enajenar el vehículo dado en guarda y custodia anteriormente descrito bajo ninguna modalidad traslativa de propiedad, no podrá cambiar ni el color , ni los seriales y deberá presentarlo a este Tribunal cada vez que sea requerido, en caso contrario se ordenará el inicio inmediato de la correspondiente averiguación fiscal en contra del solicitante, pudiendo transitar este por todo el territorio nacional de la República de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda agregar la presente solicitud a la causa, corregir la foliatura y enviar una vez vencido el lapso legal correspondiente el presente expediente al Ministerio Público, y se ordena desglosar y dejar en su defecto fotocopias de los folios 7.8.9.10.11.12.13.14.15.36.37 para ser entregados a la solicitante, por cuanto considera este Tribunal que los mismos son de interés particular Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE JUNIO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NÚMEROS_____________________________.
LA SECRETARIA