REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002052
ASUNTO : LP01-S-2004-002052
Visto el escrito presentado por La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en virtud del cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor y beneficio del los imputados JOSE LUIS PARRA VALERO, y YOCARY PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad 12.877.898, y 14.707.335, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, por considerar esa dependencia fiscal que el hecho no es típico, y que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, lo que hace que el Tribunal haga las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Efectivamente se determina de las actas procesales, que ambos imputados resultaron positivos al consumo de Marihuana, lo que determina un primer requisito favorable a los imputados por cuanto los convierte en victimas de ese funesto flagelo que esta reduciendo a nuestra juventud a niveles deplorables de desvalorización humana, y por el contrario no se debe sancionar como si ellos fueran delincuentes pues en definitiva no lo son.
SEGUNDO: La cantidad de droga incautada en posesión de los imputados de la conocida Marihuana ( CANNABIS SATIVA) fue exactamente de un peso bruto igual a diez y nueve gramos con doscientos sesenta miligramos, (19,260 miligramos), y de peso neto de un gramo con quinientos miligramos ( 1 gramo con 500 miligramos), para la muestra “A”, y para la muestra “B”, de un peso bruto de quinientos setenta miligramos (570 miligramos), y de quinientos miligramos (500 miligramos), de peso neto. Lo que sumando ambas muestras de peso neto arrogaría un peso total de dos gramos (2 gramos), cantidad esta que se encuentra dieciocho veces por debajo del limite permitido, lo que conlleva efectivamente que la solicitud de sobreseimiento es procedente por cuanto el hecho no es típico, es justificable, inimputable y en consecuencia no es sancionable.
Por las razones anteriormente descritas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad administrando justicia DECLARA: PRIMERO : Con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de los imputados de autos JOSE LUIS PARRA VALERO y YOCARY PEREZ LOPEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.877.898, y 14.707.335, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de iniciar el proceso de incineración de la droga incautada Y ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE. TERCERO. Se ordena la inmediata libertad plena de los imputados de autos anteriormente identificados, por lo cual se libra con carácter de urgencia las correspondientes boletas de libertad, así como también se ordena librar boleta de notificación al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA DE NOTIFICACIÓN DE NÚMERO_________________, BOLETAS DE LIBERTAD NUMEROS_______________________________________.
LA SIRIA.