REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000414
ASUNTO : LP01-P-2004-000414
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:----------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público y defensa, y luego de la revisión efectuada a las actas procesales se determina al folio 2 acta policial en virtud de la cual se refleja la aprehensión del investigado en situación de flagrancia portando una caja de herramientas contentiva de herramientas diversas que resultaron ser propiedad del ciudadano Caraciolo Peña Maldonado según reconocimiento hecho por un ciudadano de nombre Darwin David Amaya Parra, evidencia esta que fue experticiada y reflejada en cadena de custodia como bien se evidencia del folio 9 y del folio 12, hecho este que hizo que el Ministerio público comprobara en la audiencia de flagrancia que efectivamente el investigado fue aprehendido en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Hurto Simple tipificado en artículo 453 del Código Penal Vigente y por lo cual dada la identidad del delito solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad y la tramitación del presente procedimiento por vía abreviada, hechos estos convenidos por la defensa y anunciando a este Tribunal que dado el delito presuntamente cometido por el investigado se pudiera llegar a un acuerdo reparatorio próximamente, por lo cual se adhería al petitum fiscal en todas y cada una de sus partes por lo que comprobado como fue el hecho de manera flagrante coincidiendo que efectivamente se cometió el delito de hurto y estando de acuerdo que tal delito permite la imposición de una medida cautelar ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado de autos DARLIN ALI AMAYA PARRA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, de oficio se desempeña como latonero y pintura de carros, titular de la cédula de identidad número 17.129.693, nacido en fecha 25-02-80, hijo de Maria Jovita Parra de Amaya y Pompilio Esteban Amaya Urbano, domiciliado en la vía Panamericana, antiguo Campamento de Asfalto, sector los Pinos, casa número 03, Mérida Estado Mérida, en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como Hurto Simple, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal vigente. Y SI SE DECIDE. TERCERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de Tramitación de la presente causa por vía de procedimiento abreviado con fundamento al artículo 272 y 273 del Código adjetivo vigente. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódico ante Circuito judicial penal del Estado Mérida todos los días lunes de cada semana y prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de adherirse en todas y cada una de sus partes al petitum Fiscal. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena la libertad del imputado y en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante General de Policía del estado Mérida. Es todo. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en la sala. Terminó siendo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS