REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002082
ASUNTO : LP01-S-2004-002082

Visto el escrito presentado por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa en contra del imputado CRISTOPER JOSE JUARDO DUGARTE, por la presunta comisión del hecho punible tipificado inicialmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fundamento en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano, ocurrido el día 15 de junio de 2004, en esta ciudad de Mérida, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------------
De la revisión detenida de las actas procesales se logra determinar partiendo de la experticia practicada por el órgano policial competente, que el arma incriminada a pesar de ser considerada como un arma de fuego, la misma es de fabricación casera, la cual no puede ser ubicada dentro de las armas que requieren permiso especial para ser portada, así como también del criterio reiterado de nuestro máxima Tribunal que en los casos como este no se debe tipificar como el delito de porte ilícito, pues la misma no reúne los requisitos exigidos por la ley de fabricación en serie, con control estadal y permisología requerida por el estado Venezolano para su porte, con el correspondiente pago de impuestos y demás tributos, hace que el criterio de quien aquí decide coincida con el criterio del Ministerio Público en cuanto la procedencia de la solicitud formulada, en el sentido que el hecho imputado no es típico, por lo cual no constituye delito alguno y por ende no es imputable dicho ciudadano, lo que lo hace merecedor del Sobreseimiento solicitado.------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor y beneficio del investigado de autos CRISTHOPER JOSE JURADO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 16.445.338, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, por lo que se ordena su inmediata libertad plena, ordenando el libramiento de la boleta de excarcelación respectiva. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMERO__________ Y BOLETA DE LIBERTAD__________,
LA SIRIA.