REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002132
ASUNTO : LP01-S-2004-002132


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, contentiva de siete (7) folios útiles, désele entrada y hagáse las respectivas anotaciones y estadísticas en los libros correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida Eberths José Caraballo Marcano, en virtud de la cual solicita a este Tribunal que declare ilegítima la aprehensión del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 17.664.859, domiciliado en Mérida y civilmente hábil por cuanto de forma personal constató en la oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que dicho ciudadano tenía expediente por ante los Tribunales extintos bajo los Nros: 3931 y 4433-98, y que los mismos fueron remitidos a la Fiscalía Superior a los fines de ser distribuidos para ejercer acto conclusivo en contra del ya identificado ciudadano y que por haber decretado sobreseimiento en las causas de fecha 08 de noviembre del año 1999, el cual quedó archivado bajo el N° LJ01-P-2.002-000074, lo que hace que para resolver el Tribunal haga las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De una revisión a todas las causas que por el Sistema Juris 2000 es posible, para quien aquí decide se logró constatar que por ante el Tribunal de Control N° 3, existe en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO CALDERÓN causa signada bajo el N° 3C-1212-2002 por la cual se decretó el sobreseimiento de la causa habiéndo ingresado la misma a este Circuito Judicial el 21-01-2.002, y habiéndo ingresado al Sistema Juris en fecha 02-10-2.002; de igual forma se pudo constatar el expediente LJ01-P-2.002-74, así mismo, se observó por ante el Sistema Juris que el mismo está por ante el Tribunal de Control N° 03 pero depositado en el Archivo General bajo el legajo N° 45; de igual forma se constató el expediente N° 1C-136-99 del Tribunal de Control N° 1 el cual entró en fecha 26 de octubre de 1.999, y se constató el sobreseimiento ordenado en dicha oportunidad; y de igual forma el expediente N° 1C-0201-00 de fecha de entrada 20-02-2.000, en donde se autorizó a prescindir totalmente de la acción penal.---------------------------------
SEGUNDO: Observado así los hechos y circunstancias de la información sustraída se logra determinar que el ciudadano Carlos Augusto Carrillo Calderón no presenta ninguna causa pendiente por ninguno de estos Tribunales, pero no obstante, por existir la imposibilidad de verificar el físico de algunos expedientes, quien aquí decide considera prudente otorgar la libertad a dicho investigado, pero notificandole la obligación a éste de presentarse el día LUNES, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (21-06-2.004) A LAS ONCE HORAS ANTES MERIDIANO (11:00 a.m) a los fines de verificar información al archivo y ordenar mediante oficio la eliminación de su nombre del listado con estatus de solicitado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines que se deje sin efecto cualquier orden de captura que pese en su contra, de ser procedente.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con la lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión ilegítima del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N° 17.664.859, domiciliado en Mérida y civilmente hábil y en consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de dicho ciudadano y se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 1




Abog. RAÚL USECHE PERNÍA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.



En la misma fecha se dió cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de libertad N°_______-04 y boleta de notificación N°________04


Conste,

La Secretaria.
RUP/fq