REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LP01-P-2003-000069
ASUNTO LP01-P-2003-000069
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad N° V-9.474.799, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en su condición de imputado en la presente causa, y en virtud de la cual solicita revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad decretada en su contra por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto y Robo, petición que eleva a este Tribunal con fundamento al artículo 264 del Código Adjetivo, y que en su criterio, por haber cumplido con ella, y haber mantenido una buena conducta, origina la revocación de la misma sin dejar de observar este Tribunal que ya fue revisada en una oportunidad en fecha ocho de agosto de dos mil tres (8/8/2003), este Tribunal, para resolver tal petición hace la siguiente consideración ÚNICA: Desde la fecha dos de febrero de dos mil tres (2/2/2003), fecha ésta en la cual se celebró la Audiencia de Flagrancia, hasta la fecha de hoy, veinte de junio de dos mil cuatro (20/06/2004) , ha transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días sin que el Ministerio Público haya ejercido Acto conclusivo en contra del Imputado, lo que debe preocupar al solicitante y no perder el tiempo en solicitar a este tribunal la revocación de una Medida Cautelar, lo cual es improcedente de acuerdo a la lupa procesal que maneja el imputado, quien por el hecho de haberse comportado bien hasta este momento, lo cual es su obligación ciudadana, y ha cumplido con las presentaciones periódicas ante la Fundación José Félix Rivas para orientar su vida y hacerse de una posición de buen ciudadano, tiene derecho a impulsar el presente proceso mediante la solicitud a la Fiscalía del ejercicio de un Acto Conclusivo, que sería lo más adecuado a solitar en su beneficio; por lo que, manejada la situación en los términos referidos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la solicitud propuesta por el ciudadano ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad N° V-9.474.799, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil de revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla improcedente Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control N| 1,
Abg RAÚL USECHE PERNÍA
La Secretaria,
Abg.
En fecha ____________________ se libraron boletas de notificación Nros__________________.
Sria.-