REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000073
ASUNTO : LP01-P-2004-000073

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 22/04/2004, y oída la manifestación de voluntad hecha por la acusada Maria Olida Moreno, quien es titular de la Cédula de Identidad N ° 10.103. 549, venezolana, mayor de edad, de 39 años, nacida en fecha 27 de febrero de 1965, de oficios del hogar, con residencia en La Mucuy Alta, Filo El Loro, (al lado de la Bodega propiedad del señor Ramón Moreno), hija de la ciudadana Ana Teresa Moreno, procedió visto los alegatos de las partes, esto es Ministerio Público, acusada y defensa, observa quien aquí decide que la víctima de la presente causa no se encuentra presente en la audiencia del día de hoy, y no estuvo presente en la audiencia preliminar diferida anteriormente, a pesar de que el tribunal libró Boleta de citación pero que no pudo ser localizada por los Alguaciles, ya que la dirección no existe según versión de los vecinos del lugar, lo cual puede ser corroborado al reverso de cada una de las boletas libradas. De igual forma observa este juzgador, que el delito que ocupa la atención del tribunal en la presente acusa, es uno de los delitos que permite el acuerdo de la medida alternativa de la prosecución del proceso, contemplada en el artículo 42 adjetivo, suspensión condicional del proceso, y habiendo sido acusada formalmente por el Ministerio Público en la audiencia del día 22/04/2004, a lo que la imputada admitió plenamente el hecho que le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad, elevando al tribunal la petición de acogerse a esa medida alternativa, y a la cual esta última ratificó la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N ° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la admisión del escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público en contra de la acusada de autos MARIA OLIDA MORENO quien es titular de la Cédula de Identidad N ° 10.103. 549, venezolana, mayor de edad, de 39 años, nacida en fecha 27 de febrero de 1965, de oficios del hogar, con residencia en La Mucuy Alta, Filo El Loro, al lado de la Bodega propiedad del señor Ramón Moreno, hija de la ciudadana Ana Teresa Moreno, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el Artículo 418 del Código Penal, admisión ésta que se hace con fundamento al artículo 330 del Código Adjetivo Vigente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y de la acusada de autos MARIA OLIDA MORENO, de acordarle en beneficio de ésta la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO (Suspensión Condicional de Procedimiento) con fundamento en el artículo 42, 43, 44 del Código Adjetivo Vigente en concordancia con el artículo 330 numeral 8vo del mismo Código, Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la imposición de las condiciones siguientes en contra de la acusada con fundamento en el artículo 44 del Código Adjetivo, las siguientes: 1. Residir en el lugar determinado en la presente acta 2.- Prohibición de visitar lugares donde se encuentre la víctima y Presentación ante la Delegado de Prueba, una vez cada cuatro meses, todos los días primero de cada mes de presentación, por el lapso de UN AÑO. Y ASI SE DECIDE. Como consecuencia del contenido de los numerales anteriores, SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO a favor de la acusada MARIA OLIDA MORENO, plenamente identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES con fundamento en el artículo 418 del Código Penal Vigente, por el término de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha del día de hoy, todo ello con fundamento en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 1,

Abg. RAUL USECHE PERNIA



La Secretaria,

Abg.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que precede, y se libraron Boletas Números_________________________________________