REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001721
ASUNTO : LP01-S-2004-001721


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOLANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, artquitecto, portador de la cédula de identidad N° V-3.048.184, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil asistido por el abogado DARÍO VARGAS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.666, y en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chévrolet, Modelo Blazer 4x2, Año 1992, Placas XRC993, Uso Particular, Serial de Motor ZNV352357, Serial de carrocería SC1S6ZNV352357, Camioneta Sport Wagon, presuntamente de su propiedad tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Mérida en fecha 15/03/1999, bajo el número 121, tomo 93 de los libros llevados por esa Notaría, lo que hace que para decidir el Tribunal realice las siguientes consideraciones: 1.- De la exhaustiva revisión realizada a las actas de investigación fiscal, se logra determinar que el solicitante es un adquirente de buena fe, por cuanto el vehículo solicitado ha sido traspasado en propiedad de manera auténtica del ciudadano SAVERIO MAGARELLI BASSÓ (vendedor) al ciudadano MARIO RANGEL RODRÍGUEZ (comprador,) el cual corre inserto al folio quince (15) de las actuaciones fiscales, con titulo de Propiedad a nombre del vendedor, lo cual corre inserto al folio trece (13) de las mismas actuaciones; de MARIO RANGEL RODRÍGUEZ (vendedor) a MIGUEL ANTONIO TERÁN FREITES (comprador,) que consta de los folio nueve (9) y diez (10); de MIGUEL ANTONIO TERÁN FREITES (vendedor,) a JOSÉ LUIS FERRER PIÑERÚA (comprador,) en los folios siete (7) y ocho (8); y de JOSÉ LUIS FERRER PIÑERÚA (vendedor) a JOSÉ ROMÁN SOLANO LAREZ, (comprador) y aquí solicitante del vehículo. 2.- Del acta de investigación que corre agregada al folio diecinueve (19), se determina de la mala redacción realizada en dicha acta, que el vehículo no se encuentra solicitado, que presenta extravío de placas y que pudiera ser que el mismo fue robado o hurtado en alguna oportunidad, pero que fue recuperado y entregado, lo que quiere decir, a criterio de quien aquí decide, que el vehículo no presenta el estatus de solicitado, pero si presenta una impresición el documento inicial que transmite la propiedad desde el primer comprador, es decir el documento autenticado por ante la notaría de Maracay, por los ciudadanos SAVERIO MAGARELLI BASSO, (vendedor), y MARIO RANGEL RODRIGEZ, (comprador) cuyos datos corresponden a un documento de arrendamiento suscrito entre un ciudadano de nombre MARIO MUNNO PROCOPIO, y JOSEPH CHAKAL BOUSTANIE según certificación enviada por el Notario titular de esa Notaría ALFREDO A MATUTE GIL, (folio 07) de las actas fiscales. 3.- Si bien es cierto que presenta alteración de seriales, tal hecho no puede ser adjudicado en condición de autoría al solicitante, como tampoco la irregularidad a que se hace mención, ni puede de ninguna forma ser el motivo para que las autoridades competentes justifiquen la retención del mismo, ya que constituye una transgresión a la garantía constitucional del derecho a la propiedad, pero en todo caso la irregularidad a que se hace mención, debe ser investigada por el Ministerio Público, y determinar que la misma no es responsabilidad del solicitante, por ser él un adquiente de buena fe y además el vehículo no se encuentra solicitado.
Por las razones de hecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ÚNICO: Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOLANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, arquitecto, portador de la cédula de identidad N° V-3.048.184, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil asistido por el abogado DARÍO VARGAS FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.666 de entrega material del vehículo Marca Chévrolet, Modelo Blazer 4x2, Año 1992, Placas XRC993, Uso Particular, Serial de Motor ZNV352357, Serial de carrocería SC1S6ZNV352357, Camioneta Sport Wagon, presuntamente de su propiedad tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad de Mérida en fecha 15/03/1999, bajo el número 121, tomo 93 de los libros llevados por esa Notaría, por considerarse procedente, pero bajo la figura de gurda y custodia, para lo cual deberá suscribir acta de recepción formal del mismo, comprometiendose a no enajenar ni gravar el vehículo bajo ninguna modalidad traslativa de propiedad, no cambiar los seriales ni el color, y presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o este Tribunal y una vez cumplida, se oficiará al Estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida para que materialice la entrega del vehículo identificado ut supra. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 1,

Abg. RAÚL USECHE PERNÍA

La Secretaria,

Abg.

En fecha_____________se libraron boletas números________________________

Sria.-