REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004361
ASUNTO : LP01-S-2003-004361
Visto el escrito que obra a los folios 38 al 40 de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita o la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa:
ÚNICO
Los hechos que dieron origen al presente procedimiento consisten en que en fecha 13 de Junio del año 2003, la ciudadana CARMEN THAIS RAMOS RIVAS, interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expresa: ”Hoy a las once y media de la mañana yo iba caminando por la avenida Bolívar, frente al Polideportivo de Ejido, en un muro estaban sentadas YOHANA PEÑA Y YARISBE MÁRQUEZ, me llamaron...empezamos a hablar y YARISBE me gritó, nos fuimos de las manos, YOHANA PEÑA agarró un palo que tenía al lado y me dio cuatro palazos en el Cuerpo y me causó lesiones, tiró el palo al suelo y salió corriendo, al rato legó la policía...”.
Corre agregado a los autos un Informe de Reconocimiento Médico legal, folio 10, en el cual se observan entre otras, las conclusiones siguientes: “…Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales.
Tal hecho constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, según lo previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, que contempla una pena de arresto de tres a seis meses. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas) ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente la salud de la víctima, pues no puso en peligro su vida o salud y menos aún afectó intereses generales, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por el imputado permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48, numeral 5 Ejusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el imputada de autos, ciudadana YOHANA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, venezolana, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacida el 09-06-83, soltera, estudiante, residenciada en el sector La Vega, casa Nª 43, Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.414. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________.-
ABG.
Sria.-