REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 4 de Junio de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-004388
ASUNTO: LP01-S-2003-004388


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y Apellido del Imputado: RICHARD ANTONIO MOLINA

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

Consta a los autos, que en fecha 02 de Julio del 2.003 se recibe la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación de Mérida, de la adolescente Jennifer Miguelina Ron Cumana, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-19.468.447, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó con sus propias palabras que su padrastro RICHARD ANTONIO MOLINA, quien tiene viviendo cinco (05) años con su mamá en cuatro oportunidades ha intentado abusa sexualmente de ella, tocándole sus partes intimas cuando se esta bañando y si esta durmiendo le alza la cobija. Igualmente señalo la denunciante que en una oportunidad cuando se encontraba durmiendo se le metió en la cama se bajo el short se saco el pene y se lo restregaba por el vientre y la vagina, pero que no logro penetrarla, así mismo indico que la celaba mucho, que no quería verla con nadie que fuera varón y que siempre que sale se pone bravo, tal como consta del acta de denuncia inserto al folio uno (1). Dicha denuncia una vez recibida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, apertura averiguación por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Contra el Buen Orden de las Familias, así como Contra el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, designando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub Delegación Mérida, para que como órgano investigador realizara todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. Fueron practicadas reconocimiento Medico Legal a la adolescente Jennifer Miguelina Ron Cumana del cual se evidencia que la misma no presenta lesiones de consideración, Inspección Ocular en el sitio donde se produjeron los hechos la cual resulto infructuosa por cuanto no se colectaron evidencias de interés. Igualmente se encuentra inserta en la presente causa actuaciones policiales que evidencian que el ciudadano Richard Antonio Molina, quien en presencia de la Fiscal del Ministerio Publico y de su Abogado de confianza manifestó que la adolescente lo denuncio en un momento de rebeldía porque su mamá le llamo la atención porque llegaba tarde, así como también se desprende de las actas policiales que el ciudadano denunciado no presenta registros policiales y de cuya evaluación siquiátrica se obtuvo como resultado que se trata de un joven sin evidencia de enfermedad mental, ni trastorno de personalidad de tipo emocional. Se sostuvo entrevista con la representante Legal de la adolescente ciudadana Yenni Haidy Ron Cumana, quien manifestó que su hija (la denunciante) ha demostrado una conducta muy rebelde y como se ha castigado no dejándola salir, que quiere estar todo el tiempo en la calle y ahora dice que Richard ha abusado de ella, que además Richard se la pasa todo el tiempo en el

trabajo y cuando va para la casa es solo a descansar. Se practicó examen psiquiátrico a la denunciante el cual concluye entre otras cosas que se trata de una adolescente sin evidencia de enfermedad mental, ni trastorno de personalidad o de tipo emocional, sin embargo presenta un trastorno de adaptación. Igualmente corre inserto al folio diecinueve (19) Acta Fiscal en la cual la denunciante de manera espontánea se presento ante ese Despacho a fin de manifestar con sus propias palabras que todo lo que dijo en la denuncia es mentira, que nunca le ha hecho nada, que había denunciado por un arranque de rabia con la mamá por que le había pegado porque es muy callejera, así mismo manifestó que le bahía pedido disculpas a él.

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de modo y lugar, puede determinar este juzgador que no existen elementos de convicción que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Contra el Buen Orden de las Familias, así como Contra el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL Nro. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO del Ministerio Publico en beneficio del ciudadano RICHARD ANTONIO MOLINA, con fundamento al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión y remítase al archivo judicial correspondiente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01

Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA.

LA SECRETARIA

Abg. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

Se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros._________________________

La Sria.