REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000297
ASUNTO : LP01-S-2004-000297
APELLIDO Y NOMBRES DEL INVESTIGADO:
JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ GARZÓN, colombiano, natural de Santa Fe de Bogotá República de Colombia, de 25 años de edad, nacido el 22-04-1978, soltero, pintor automotriz, indocumentado, portador de la cédula de ciudadanía 80.106-291, residenciado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 08, parte final, casa sin número, parcela 02, vía al Chamicero, Ejido Estado Mérida.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Consta al folio 01 denuncia formulada por el ciudadano HERHANDO LUIS MUÑOZ, quien entre otras cosas expuso: “...El once de Marzo del año en curso, yo dejé una mudanza de mi propiedad bajo la responsabilidad del ciudadano JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ GARZÓN en su casa de habitación donde el comparte con su familia, ubicada en Ejido Urbanización Carlos Sánchez al final de la calle 08...dicha mudanza son una nevera de once pie...una secadora...una litera contri de madera...dos colchones ortopédicos...matrimoniales...un taladro...una pulidora....una cocina de dos hornillas...y una bombona pequeña...Arsugas...ropa de salir y ropa de trabajo, libros de cursos que he realizado...utensilios...una olla de presión...mis zapatos...cuando legué a buscar mis cosas el señor JJUAN, me dicen que se habían metido a su casa y que hasta habían matado un perro y que habían robado mis cosas...”.
No obstante, el investigado JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ GARZÓN, expuso: “....Por la amistad que tenía con LUIS HERNANDO MUÑOZ, le permití dejar guardado en mi casa una mudanza...eso fue ya como dos o tres meses...estuvo ahí en la casa el hermano de LUIS HERNANDO...JUAN CARLOS, me dijo que iba a llevarse las cosas de su hermano y le dije que no había problema...y se llevó la mitad...solo quedó la litera con sus colchones una secadora y una bombona de oxigeno...luego a los días siguientes, llegó un señor de una camioneta, de color negro y me dijo que iba de parte de los muchachos...de LUIS y que iba a llevarse lo que quedaba y por esa razón se le entregó, a los dos día siguientes mi esposa LILIAN llamó a LUIS HERNANADO y le dijo que ya se habían llevado las cosas y él le dijo que cual señor era....como al mes llega a la casa LUIS HERNANDO diciendo que él no había recibido nada...”.
Consta al folio 31 ACTA DE CITADOS, donde los ciudadanos JUAN GABRIEL GUTIÉRREZ GARZÓN, HERNANDO LUIS MUÑOZ Y JUAN CARLOS MUÑOZ, llegaron a un acuerdo de entrega de los objetos propiedad del ciudadano HERNANDO LUIS MUÑOZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito de fecha 03-03-2004, señalan: “...el hecho denunciado...no tendrá lugar su enjuiciamiento sino a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADO, tal como lo establece el artículo 468 del Código Penal...acudimos...para solicitar...la DESESTIMACIÓN de la denuncia...de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El hecho constituye el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE. Ahora bien, el hecho denunciado solo procede a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, por lo constituye un obstáculo legal en la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la DESESTIMACIÓN de la denuncia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, de conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, REMITASE LA PRESENTE CAUSA AL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, una vez vencido el lapso de apelación.
NOTIFÍQUESE LAS PARTES.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En fecha _______________ se libraron Boletas de Notificación Nros._________________________
SRIA.