REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-002955
ASUNTO: LP01-S-2003-002955
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
Que evidentemente en la presente causa que se sigue contra personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto Simple), previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN EMILIO LINARES, toda vez que las actas que conforman la presente causa determinan sin lugar a dudas que ha operado la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, es decir a transcurrido mas de Dieciséis (16) años, desde la comisión del hecho delictivo, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya ejercido algún acto conclusivo, y que con fundamento al artículo 108 numeral 5° del Código Penal que establece para este delito un lapso de prescripción de tres años, lo que confrontando la fecha de comisión del delito la cual fue el día 09 de Abril de 1.987, se concluye que dicho lapso esta suficientemente cumplido en el tiempo incluso en demasía, por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación números 25.164 y 25.165.
Mejias/sria
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