REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-003320
ASUNTO: LP01-S-2003-003320


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal MANUEL FERNANDO PEREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: ROSARIO RANGEL ARAQUE.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente el DELITO DE ESTAFA, en perjuicio de JOSE TRINIDAD ROJAS, delito previsto y sancionado en el artículo 464 y siguientes del Código Penal vigente.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inicio el día 18 de Mayo de 2.001, cuando el abogado Roberto Fernández, en representación del ciudadano JOSE TRINIDAD ROJAS, se presentó en la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a denunciar con relación al delito cometido en contra de su poderdante en la Organización de un San que según documento privado presentado funge como responsable la ciudadana ROSARIO RANGEL ARAQUE, quien organizó el referido San con un número de diez (10) participantes pagando la cantidad de Diez Mil Bolívares diarios, para recibir un total de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), llegada la fecha sin que este ciudadano recibiera la precitada cantidad de dinero y transcurrido un lapso de espera prudencial que la víctima recibiera de parte de la organizadora el dinero, procede por medio de su apoderado judicial a se procede a formular la denuncia; posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de tres (3) años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente a causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la ciudadana ROSARIO RANGEL ARAQUE, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación a las partes números 25.170, 25.171 y 25.172.

Mejias/sria.