REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000201
ASUNTO ANTIGUO: LP01-S-2004-000201


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, Fiscal Octavo del Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente el DELITO DE HURTO, en perjuicio de JOSE JAVIER ZERPA SALA, delito previsto y sancionado en el Código Penal vigente.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inicio el día 16 de Noviembre de 1.999, cuando el ciudadano JOSE JAVIER ZERPA SALA, se presento ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a denunciar la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), por cuanto personas desconocidas, luego de violentar una ventana y la reja de protección, sustrajeron la cantidad de siete (07) bultos de café, valorados en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de cuatro (4) años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación a las partes números 25.173 y 25.174.

Mejias/sria