REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001803
ASUNTO : LP01-S-2003-001803
Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. . Y en virtud de que en fecha 20-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ELISA MARGARITA GUILLEN DE MOLINA.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 29-07-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ELISA MARGARITA GUILLEN DE MOLINA venezolana, viuda, domiciliada en Urbanización la Sabana, avenida Tamanaco, N° 135, quien expuso entre otras cosas: el día sábado 01-11-97 como a las cuatro de la tarde yo estaba regando las matas de mi casa y de repente oigo que me dicen esto es un atraco y volteo y eran dos muchachos , cada uno con un cuchillo, de una vez entraron al salón y se apoderaron de u cuadro que tenía la pintura de un paisaje y es original del pintor CARVAJAL, me dijeron tranquila vieja y salieron y se fueron con el cuadro, es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de, ELISA MARGARITA GUILLEN DE MOLINA por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.
Sria.
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