REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001916
ASUNTO : LP01-S-2003-001916


Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. . Y en virtud de que en fecha 28-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Décima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: ELIAS QUINTERO ROJO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.268.752.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 23-11-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la Adolescente CONTRERAS VALERO AMBELYS JOSEFINA, venezolana, de 13 años de edad, soltera estudiante de octavo grado , residenciada en la Urbanización Padre Duque, calle 1ª, casa 276 Ejido Mérida, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 18..309.952 quien expuso entre otras cosas: el día 19-10-2001 cuando salí de clase a las once y cincuenta de la mañana, del Liceo Caracciolo Parra y Olmedo, el señor ELIAS QUINTERO me estaba esperando afuera y me invitó a hablar o sea en el carro y me dijo que me subiera al carro que me iba a dar la cola, pero no me llevo a mi casa sino me llevó a un sitio llamado El Mirador vía Jají, entonces empezamos a hablar y él de repente me besó y amenazó y me dijo que me quitara la ropa yo le dije que no y el me decía que sí y yo no, que yo no era novia de el sino conocida él me quitó la ropa a la fuerza y me besó e hicimos el amor.
Al folio 8. del reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-3178 de fecha 2-10-2001, realizado a la adolescente CONTRERAS VALERO AMBELYS JOSEFINA, donde se reflejan CONCLUSIONES: sin lesiones superficiales recientes ni en la esfera ano-perianal. Himen distensible, sin desgarros antiguos ni resientes. El Edema a nivel de los puntos 3, 4, 5 y 6 de la membrana himeneal, así como el enrojecimiento en el labio menor izquierdo y en la horquilla vulvar pueden ser producto de la introducción de un objeto duro y romo o del pene en erección.
Al folio 23. En fecha 25-01-2002, compareció por ante el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida la adolescente CONTRERAS VALERO AMBELYS JOSEFINA quien manifestó: El señor ELIAS QUINTERO, fue a buscarme al Liceo y me dijo vamos a dar una vuelta, yo le dije bueno bajamos temprano porque tengo que estudiar entonces él me llevo al mirador cuando él me propuso tener relaciones yo le decía que no porque el tenía a su esposa después tuvimos las relaciones de mutuo acuerdo el no me tenía amenazada y no me ofreció ni matrimonio ni vivir juntos y también que no le dijera a nadie porque nosotros teníamos 6 meses de novios. Ahora sólo quiero estudiar y dejar las cosas así. Es todo

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible ni jurídica ni materialmente aportar a la presente investigación motivado que la ciudadana Adolescente y su Representante Legal no quieren ejercer nada en contra del imputado ELIAS QUINTERO ROJO, ya que hubo un acto carnal consentido de Mutuo Acuerdo entre ambas partes y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de CONTRERAS VALERO AMBELYS JOSEFINA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.