REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001910
ASUNTO : LP01-S-2003-001910


Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 27-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: AVERIGUACIÓN MUERTE.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 15-02-2001, se recibió proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), Delegación Mérida, las actuaciones N° F-754.721/14F1043500, contentivo de investigación penal, iniciado en fecha 21-12-2000, por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAL (AVERIGUACIÓN MUERTE) en perjuicio del niño JAVIER EDUARDO CONTRERAS FERNANADEZ, de 10 meses de, quien presuntamente cayó de su cuna mientras dormía. Hecho ocurrido en la calle 323, entre avenidas 2 y 3, casa número 2-33, Mérida.

Consta a los autos folio 01 Trascripción de Novedad, el hecho se originó en fecha 15-12-2000, en la calle 32, entre avenidas 2 y 3, Mérida Estado Mérida; según consta en investigación de ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL en la cual el funcionario inspector OMAR ENRIQUE FLORES DAVILA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, manifiesta: encontróme en guardia en este Despacho y siendo las nueve horas de la noche, recibí llamada telefónica de parte de la funcionario Cabo Segundo de la Policía local GRISELDA ROJAS, adscrita en el Hospital Universitario de los Andes de esta Ciudad, quien informa que en el referido nosocomio ingresó sin signos vitales un menor, quien en vida respondía al nombre de JAVIER EDUARDO CONTRERAS FERNANDEZ.

Al folio 04. Inspección ocular N° 3.637, de fecha 15-02-2000, realizada por los funcionarios CESAR ZAMBRANO y JOSÉ SANCHEZ, EN LA Sala de Automopatología de Hospital Universitario de los Andes , Mérida Estado Mérida… EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Practicado el mismo se aprecia una equimosis en la región geniana izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: JAVIER EDUARDO CONTRERAS, de diez meses de edad…

Al folio 05. Inspección ocular N° 3.638, de fecha 15-02-2000, realizada por los funcionarios CESAR ZAMBRANO y JOSÉ SANCHEZ, en la calle 323, entre avenidas 2 y 3, casa número 2-33, Mérida.

Al folio 6 y Vto. EN ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de feche 15-12-2000 suscrita por el funcionario Detective SÁNCHEZ JOSÉ, deja constancia que se TRASLADÓ EN COMPAÑÍA DEL FUNCIONARIO Detective CESAR SAMBRANO, a la sala de Amatomopatolía del Hospital Universitario de los andes, siendo atendidos por el morguero Luzardo José quien manifestó que aproximadamente como a las siete de la noche del día de hoy ingreso a la Sala de Emergencia del referido Hospital un infante de diez meses de nacido, el cual respondía al nombre JAVIER EDUARDO CONTRERAS, ingresando sin signos vitales y sin signos externos de trauma, el mismo era procedente de esta ciudad, de la calle 32, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-33, hijo de la ciudadana Noreida del Carmen.
Al folio 11. El informe de autopsia forense N° 9700-154-285, de fecha 18-12-2000, practicado al niño JAVIER EDUARDO CONTRERAS, refleja HALLAZGOS MÉDICOS LEGALES DE LA AUTOPSIA: Bronco Aspiración de contendido gástrico. Equimosis en mejilla izquierda. Hematoma en cuero cabelludo región occipital. CONCLUSIÓN: Lactante quien muere por insuficiencia respiratoria debido a bronco respiración.

Al folio 12 y Vto. Se realizó entrevista a la progenitora de la víctima, ciudadana FERNANDEZ NOREIDA DEL CARMEN, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de 19 años de edad domiciliada en calle 32, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-33 Mérida Estado Mérida .. yo lo había dejado en la cuna y cuando lo encontré estaba en el piso boca abajo y la carita estaba llena de vómito y en el piso había mas vómito, de la cuna al piso hay una distancia de cuarenta centímetros aproximadamente…

Al folio 13. en fecha 18-01-2001, se realizó entrevista a la Ciudadana LOBO DE CONTRERAS MARIA DEL ROSARIO , venezolana, de 60 años de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en calle 32, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-33 Mérida Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.764.109, quien manifestó que ella estaba en la cocina cuando bajo su yerna FERNANDEZ NOREIDA DEL CARMEN siendo en ese momento las siete y media hora de la noche aproximadamente y lo que pasó fue que el niño se había caído de la cuna al piso y que para ese momento no se encontraba nadie presente.

Al folio 15. Acta de Defunción N°56. correspondiente al año 2000, folio 44, suscrita por el ciudadano Prefecto de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg: LUIS EDUARDO REYES ZACARIAS, del niño JAVIER EDUARDO CONTRERA. LA CAUDSA DE LA MUERTE FUE insuficiencia respiratoria, bronco aspiración, SEGÚN CERTIFICADO DEL Médico IVÓN DIAZ P.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.


TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO, ya que quedó demostrado que la muerte del niño JAVIER EDUARDO CONTRERAS, fue producto de INSUFICIENCIA ESPIRATORIA, BRONCO ASPIRACIÓN, quedando totalmente descartada la participación o injerencia de alguna otra persona o personas en el hecho investigado, ya que hay elementos de convicción que permiten concluir que dicha muerte fue producida por Insuficiencia Respiratoria, Bronco aspiración, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________.

SRIA.