REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000227
ASUNTO : LP01-P-2004-000227

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito mediante el cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.072.119, domiciliado en Avenida principal de Puerto Rico, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, JOSÉ FRANCISCO SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.469.255, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Urbanización Bugam”s Villes, El Guayabal, casa N° 19, Municipio Libertador del Estado Mérida y CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.712.996, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.465, en su carácter de apoderada del ciudadano ELÍAS CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.471.681, domiciliado en la Urbanización La Mata, calle 9, Santísima Trinidad, Municipio Libertador del Estado Mérida; representación que acredita mediante copia certificada de instrumento poder que corre agregado a los folios 304, 305 y sus vueltos de las presentes actuaciones, presentan Querella en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que pro cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152- A, la cual absorbió a UNIBANCA, Banco Universal C. A., Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A Pro; siendo modificada su denominación social a la actual, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro; la cual absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 09 de febrero de 2001 y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 05, Tomo 510-A Qto, a Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C. A., institución financiera domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito en el Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1963, bajo el N° 56, folio 192, tomo 10, protocolo primero y posteriormente transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 78, tomo 151-A-Qto; cuyo cambio de denominación a Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C. A., consta en Registro Mercantil de fecha 24 de abril de 1998, bajo el N° 50, tomo 209-A-Qto, por la presunta comisión del delito de USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y visto igualmente el escrito recibido en este Tribunal en fecha 25 de mayo del presente año, mediante el cual los Querellantes suministran la dirección del representante de BANESCO a ser notificado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, admite la Querella interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO SALAS MORA y ELÍAS CONTRERAS MORA, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A. Los querellantes solicitan se notifique al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales; sin embargo, por cuanto en esta Entidad Federal fue creada la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Salvaguarda del Patrimonio Público y Bancos, se acuerda notificar a la mencionada Fiscalía, a los fines de iniciar las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda librar la Boleta correspondiente. Una vez que conste en autos la notificación efectuada, se remitirán las actuaciones a la precitada Fiscalía.

SEGUNDO: A partir de la presente fecha se le confiere a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO SALAS MORA y ELÍAS CONTRERAS MORA, el carácter de parte querellante en el presente caso.

TERCERO: Se acuerda notificar a la parte querellada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., en la persona del Presidente de su Junta Directiva, ciudadano CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.734.102, domiciliado en Avenida Principal de Las Mercedes, Calle Guaicaipuro, Torre BANESCO 1, piso 13, Presidencia, Caracas. Igualmente se acuerda notificar a los Querellantes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________



ABG. ASHNERIS OSORIO