REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000440
ASUNTO : LJ01-S-2002-000440

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 03-06-2002, éste Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta a los autos folio 01 Trascripción de Novedad, de fecha 05-09-2001, en la que se indica que el Cabo Primero N° 152 informó que una persona de sexo masculino se lanzó por el Viaducto Miranda, en la parte posterior del Circuito Judicial Penal de Mérida. Corre inserta al folio 02 INSPECCIÓN OCULAR, realizada en el sitio donde ocurrió el hecho. Mediante Acta de Investigación Policial se dejó constancia que el occiso portaba documentos personales donde quedó identificado como VARGAS SOTO CLEMENTE JOSÉ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.299.738.
Al folio 17 corre inserto INFORME DE AUTOPSIA FORENSE practicado al occiso CLEMENTE JOSÉ VARGAS SOTO.
Al folio 27 se dejó constancia que el Detective Araujo Prieto César Augusto sostuvo entrevista vía telefónica con la ciudadana MIREIXU SOTO LEÓN, progenitora del occiso Vargas Soto Clemente José, quien manifestó que su hijo padecía de trastornos mentales desde los 17 años de edad, y actualmente estaba siendo tratado en la Clínica Las Marías, en los Chorros de esa urbe, asimismo que en tres (3) oportunidades anteriores dicho ciudadano se le había escapado para esta ciudad debido a que tenía una obsesión con la misma, y el día 03-09-01 se volvió a escapar a esta ciudad donde optó por quitarse la vida, igualmente indicó que tal persona constantemente le manifestaba que deseaba quitarse la vida ya que esta era muy ingrata con él.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que quedó demostrado que la muerte del ciudadano CLEMENTE JOSÉ VARGAS SOTO, fue producto de su acción voluntaria, quedando totalmente descartada la participación o injerencia de alguna otra persona o personas en el hecho investigado, ya que hay elementos de convicción que permiten concluir que dicha muerte fue producida por asfixia mecánica, debido a que se lanzó por el Viaducto, específicamente se evidencia del Informe de Autopsia Forense, donde se concluye; “….la muerte se produjo…a consecuencia de shock hipovolémico por hemorragia interna al sufrir lesiones por politraumatismos al caer de gran altura..”.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.