REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001726
ASUNTO : LP01-S-2003-001726

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. . Y en virtud de que en fecha 13-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ANA DEL CARMEN FERNÁNDEZ BLANCO.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 04 de Septiembre de 2000, ésta Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedente de la Fiscalía Superior de Ministerio Público de estado Mérida, expediente signado con el N° 14F5-2204-00 el cual contiene Averiguación signada con el número de investigación Policial 5748-00, instruida por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, delegación Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio o agravio de la ciudadana ANA DEL CARMEN FERNÁNDEZ BLANCO, venezolana, natural de Guayana Estado Bolívar de 23 años, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.560.638, quien informó que personas desconocidas perpetraron en su local N° 264 VERACOM del Centro Comercial Alto Chama Mérida y sustrajeron equipos de radio por un monto no determinado.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, en perjuicio de INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha, 16-06-2004 se libraron Boletas de Notificación Nros: 26852, 26853.


Sria.