REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001714
ASUNTO : LP01-S-2003-001714

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 13-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:


PRIMERO

Nombre y apellido del Imputado: YOHANA DEL CARMEN URBINA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.356.874.


SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 22-08-2000, se recibió proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), Delegación Mérida, las actuaciones N° F-675.668, contentivo de investigación penal, iniciado en fecha 07-08-2000, por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAL, en perjuicio de la niña YHOVANA MARIETA TROCONIS URBINA, de 7 años de edad, donde el hecho de investigación se inicio por la denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS LABRADOR quien manifestó: “vengo a participar por ante este despacho que desde el día 17-07 del presente año, no tengo paradero de mi menor hija de nombre YHOVANA MARIETA TROCONIS URBINA, de siete años de edad, el cual se encuentra bajo el cuidado de su madre de nombre YOHANA DEL CARMEN URBINA, desde la mencionada fecha no se encuentra donde se encuentra mi hija ni la madre, ella se llevo a mi hija sin mi consentimiento”.

En fecha 27-02-2003, compareció por ante este despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Mérida, el ciudadano ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS LABRADOR, quien manifestó: “…la madre de mi hija compareció ante la fiscalía novena, donde llegamos a un acuerdo entre las dos partes y ella se quedo con la custodia de la niña, tengo contacto a diario vía telefónica con la niña y comparte las vacaciones escolares, por eso pido se cierre la causa…”.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.


TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que hay elementos de convicción que permiten concluir que dicho hecho investigado es atípico Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,


ABG.


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos: 26893, 26894

SRIA.