REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000324
ASUNTO : LP01-S-2004-000324


En virtud de que en fecha 16-04-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y Apellido del Imputado: ALEXANDER JOSE RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.362, residenciado en la Avenida Hoyada de Milla N° 3-47 Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 05-01-2001, la Fiscalía Tercera ordenó la Apertura de la Investigación relacionada con la causa penal signada con el N° 14F3-1318-01, de la nomenclatura particular de ese despacho, investigación que tiene su fuente en un accidente vial ocurrido en fecha 29-12-2000 aproximadamente a las 5:00am, en avenida Las Ameritas con Semáforo de la Avenida Miranda (Viaducto) de esta Ciudad de Mérida, donde falleció como consecuencia del impacto (choque) el ciudadano JUAN JOSE MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.500.041, domiciliado en el conjunto residencial Los Andes, edificio 03 apto 03-04 Santa Juana Estado Mérida, quien para el momento del accidente conducía una moto sin placa marca Yamaha, color negro y rojo, tipo paseo, uso particular, siendo el otro ciudadano involucrado es ALEXANDER JOSE RODRÍGUEZ CONTRERAS, quien para el momento de producirse el accidente conducía un vehículo maraca Fiat, año 1981, de alquiler, color azul Placa AAH-97, tal como costa al folio (01) mediante acta suscrita por el Cabo Primero Miguel Ángel Contreras Contreras adscrito al Comando de Tránsito Terrestre de Mérida Estado Mérida.

Luego de las investigaciones hechas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por considerarlo procedente y ajustado a derecho solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa con fundamento a los artículos 108 ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo que prevee el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRÍGUEZ CONTRERAS, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha, 18-06-2004 se libraron Boletas de Notificación Nos: 27522, 27523, 27524.

SRIA.