REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001897
ASUNTO : LP01-S-2003-001897

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. . Y en virtud de que en fecha 27-05-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA ISABEL MORILLO CONTRERAS.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 05-11-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ANDREINA ISABEL MORILLO CONTRERAS quien expuso entre otras cosas: el día 06-07-2000 como a las once y veinte de la mañana, yo me encontraba en la Tipografía Creaciones Farol y de repente dos sujetos desconocidos portando arma de fuego me despojaron de mi cartera personal contentiva de mi Cédula de Identidad carnet de circulación de carro, la licencia de manejar llaves de mi carro y de mi casa y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo y un seguro de mi carro y luego que me quitaron todo se dieron a la fuga y eso es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ANDREINA ISABEL MORILLO CONTRERAS por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.