REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001479
ASUNTO : LP01-S-2004-001479


AUTO DE RECTIFICACIÓN

Por cuanto luego de revisar minuciosamente el auto que obra a los folios 15 al 18 de las presentes actuaciones, se observa que por error involuntario en la parte dispositiva de la decisión se colocaron los seriales de motor y carrocería que aparecen transcritos en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor que fuera consignado por el solicitante junto con su escrito de solicitud, los cuales no se corresponden con los números que realmente tienen los referidos seriales. De la misma manera, por cuanto se observa que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor consignado por el solicitante, no ha sido sometido a experticia y los seriales del vehículo que aparecen en este no se corresponden con los seriales que efectivamente tiene el vehículo, se acuerda rectificar la orden de hacerle entrega de este al solicitante y en su lugar, remitirlo a la Fiscalía a los fines consiguientes. En consecuencia, se rectifica tal error, por lo que la decisión del Tribunal queda de la manera siguiente:
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color verde, año 1975, placas 83VEAB, clase camioneta, tipo pick – up, uso carga, serial de carrocería FJ458670 serial de motor F394087, al ciudadano JOSÉ MIGUEL YZARRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.067.414, domiciliado en la Población de Pueblo Llano del Estado Mérida, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el referido vehículo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso.
Por cuanto se observa que el Certificado de Registro de Vehículo que obra al folio 09 de la presente solicitud, no ha sido sometido a experticia para determinar su autenticidad o falsedad, se acuerda desglosar el mismo, dejando en su lugar copia certificada y remitirlo a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir copia certificada del auto que acordó la entrega del vehículo y del presente auto de rectificación, al ciudadano JOSÉ MIGUEL YZARRA SANTIAGO y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. Una vez que el ciudadano JOSÉ MIGUEL YZARRA SANTIAGO, suscriba el acta compromiso correspondiente, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, a los fines de materializar la entrega aquí acordada. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA



ABG. YSABEL QUINTANA ARACA

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación N°___________________


La Secretaria