REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000435
ASUNTO : LP01-P-2004-000435


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2004. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, fue aprehendido el día veinticuatro (24) de junio de 2004, por los funcionarios policiales de la Sub Comisaría Policial N° 07 de Santa Cruz de Mora, Sargento Segundo N° 100, Juan Contreras, Cabo Primero N° 254 Freddy Pabón, Cabo Segundo 108 Rubén Araque, Cabo Segundo N° 44 Flanklyn Cáceres, Distinguido N° 121 Justo Peña y el Distinguido Justo Salas, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, estando en labores normales en el Punto de Control ubicado en el Sector Quebrada del Barro, frente a la Procesadora de Café Madrid, cuando le ordenaron a una unidad de transporte que se estacionara, informando a los pasajeros que se bajaran con su equipaje para hacerle revisión al mismo. El Distinguido Leonel Salas, se encontraba hablando con tres ciudadanas que estaban dentro de la unidad cuando observó por la última ventana del lado izquierdo debajo del tercer asiento una bolsa, por lo que se introdujo dentro de la unidad para sacar la referida bolsa, la cual contenía en su interior restos vegetales de presunta droga y varios pitillos de polietileno, contentivos también de presunta droga. Las tres ciudadanas manifestaron que habían visto a un ciudadano que señalaron en el momento, ocultando un paquete debajo del tercer asiento de la unidad de transporte donde se trasladaban y que el mismo venía muy nervioso. Este ciudadano quedó identificado como ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, venezolano, soltero, natural de Tovar Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.779, domiciliado en la Calle 1ª. , casa N° 3-102, Sector El Añil, Tovar Estado Mérida. De esta aprehensión se participó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

El representante fiscal, ABG. FLAVIO AECIO RIVERA, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, por el delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde el procedimiento ordinario y se acuerde Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado.

La Defensa señaló que no puede decretarse en flagrancia la aprehensión del imputado por cuanto según su apreciación existen dudas sobre la participación de su defendido en los hechos que se le imputan.

De los elementos de convicción

Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran:
1°) Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales de la Sub Comisaría Policial N° 07 de Santa Cruz de Mora, Sargento Segundo N° 100, Juan Contreras, Cabo Primero N° 254 Freddy Pabón, Cabo Segundo 108 Rubén Araque, Cabo Segundo N° 44 Flanklyn Cáceres, Distinguido N° 121 Justo Peña y el Distinguido Justo Salas, en la cual explica las circunstancias de su actuación, en la que aprehendió al imputado de autos, cuando presuntamente transportaba oculta debajo de un asiento de una unidad de transporte público, la sustancia incautada. (Folio 01).
2°) Corren agregadas a los folios 02, 03, y 04 de las actuaciones, Actas donde constan las entrevistas rendidas por las ciudadanas YLEM REYES RAMÍREZ (folio 02), MÉNDEZ RAMÍREZ YOLY MARINA (folio 03) y ARELLANO LOBO YUNAY CARINA (folio 04), quienes entre otras cosas señalan que un funcionario policial observó debajo de uno de los asientos de la unidad de transporte, una bolsa con presunta droga, señalando cada una de ellas haber visto al ciudadano que resultó identificado como ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, cuando introducía la bolsa en referencia en el sitio donde fue ubicada por el funcionario policial.
3°) Al folio seis de las actuaciones, aparece acta de entrevista realizada al funcionario policial LEONEL EDUARDO SALAS CÁCERES, quien señala las circunstancias como encontró la bolsa contentiva de la droga, debajo de uno de los asientos de la unidad de transporte y como las ciudadanas antes mencionadas le informaron a quien pertenecía tal bolsa.
4°) Corre agregado al folio 31 de las actuaciones, un informe suscrito por la Experta, Dra. MABELYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), levantado con motivo de una experticia realizada a la sustancia incautada, la cual fue rotulada como Muestras “A”, “B” y “C”, dando como resultado: Muestra “A”: Treinta y Cuatro gramos con quinientos miligramos (34,500gms.). Muestra “B”: Once gramos (11 gms.) y Muestra “C”: Cuatro gramos. Las muestras “A” y “B”, resultaron ser Cannabis Sativa L. (marihuana) y la Muestra “C”, resultó ser Cocaína Base (Bazooko).

De la calificación en flagrancia

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido en el momento que transportaba ocultas en una bolsa y debajo de un asiento de la unidad de transporte donde se desplazaba, la cantidad de treinta y cinco (35) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana y cuatro (04) gramos de cocaína base (bazooko).
Ahora bien, consta en informe de Experticia Toxicológica que obra a los folios 28 y 29 de las actuaciones, en el cual se determinó presencia de metabolitos de cocaína y marihuana en la orina del imputado, lo cual hace presumir que el mismo es consumidor de ambas sustancias; sin embargo, las cantidades incautada tanto de cocaína como de marihuana exceden al dosis permitida por el legislador para el consumo, esto es, hasta dos gramos para el caso de cocaína y hasta veinte gramos para el caso de marihuana. En consecuencia, estima este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como ocultamiento y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de tal manera que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado, debido a que fue descubierto cuando transportaba oculto en una bolsa y debajo de un asiento, las sustancias incautadas. En consecuencia se declara en flagrancia la aprehensión del imputado de autos.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que tiene más diligencias por practicar en el presente caso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.

De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad y por cuanto además, de conformidad con las previsiones del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente hay una presunción de peligro de fuga debido a la pena que podría llegar a imponerse al imputado, pues el artículo 34 de la ley que rige la materia contempla para el delito de ocultamiento una pena de diez a veinte años de prisión y se observa que el imputado tiene prontuario policial, según informe que obra al folio 22 de las actuaciones, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud del Ministerio público de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem y así se decide.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal, por cuanto el imputado transportaba ocultas en una bolsa y debajo del asiento del transporte dodne se trasladaba, la cantidad de treinta y cinco gramos con quinientos miligramos de cannabis sativa (Marihuana) y cocaína base (Bazooko), con un peso neto de cuatro (04) gramos.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMEINTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia , se acuerda a remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público de este Estado Mérida para los fines de continuar con la averiguación.
TERCERO: Por cuanto se evidencia que existe fundados elementos de convicción en contra del ciudadano Orlando José Zerpa Ramírez, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a que ordene la realización de una evaluación psiquiátrica al imputdo Orlando José Zerpa, en virtud de observarse en el mismo, por su modo de expresarse cierto desorden en sus alocuciones al finalizar la audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SIOLY CONTRERAS