REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001412
ASUNTO : LP01-S-2004-001412


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Luego de realizar Audiencia Especial en el día de hoy, ocho (08) de junio de 2004, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 422 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JIONAT WLADIMIR CARRERO, ANGELA MAIRETH GARCÍA ROSALES Y ANGELI WLADIUSKA CARRERO GARCÍA, en la cual ambas partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un ACUERDO REPARATORIO, consistente en el pago por parte del ciudadano CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCÍA, a la víctima de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), como indemnización por los daños causados a la misma y habiendo manifestado el ABG. FLAVIO AECIO RIVERA CHACÓN, en su carácter de representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público no tener objeción alguna al acuerdo pactado entre las partes, corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión de homologación del Acuerdo y Sobreseimiento, lo cual se realiza de la manera siguiente:


PRIMERO: La presente causa se inició con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 09 de abril de 2004, en la Carrera 3, con Calle 6, Tovar Estado Mérida, donde ocurrió una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (portón metálico con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día antes señalado. Al sitio se apersonó el Cabo /T 4 4147 JOSÉ VICENTE RUJANO, adscrito a la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes Penales del Puesto de Tovar de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 de Mérida, identificando a uno de los conductores como CARLOS ALONSO ESCALANTE, venezolano, de 34 años de edad, Cédula de Identidad N° 8.705.795, residenciado en Carrera 4ª., Edificio Sánchez, frente a la Plaza Bolívar de Tovar Estado Mérida, siendo el vehículo por el conducido una Camioneta, placas 838-XAY, marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul con blanco, año 1988, tipo Pick-up, serial de carrocería N° DCC41TFV216991, Motor TFV216991, propiedad del mismo conductor y el segundo conductor fue identificado como JIONAT WLADIMIR CARRERO VERDY, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.447.680, residenciado en Calle San Benito, casa N° 0-33, Sabaneta, Tovar, quien conducía una moto marca Yamaha, sin placas, modelo Jog Poche, color azul, tipo paseo S.C 3KJ-66117716, motor 3KJ-50cc, en la cual se desplazaban con el conductor, ANGELI MAIRETH GARCÍA, de 18 años y la niña ANGELI WLADIUSKA CARRERO GARCÍA, de un año y once meses de edad, quienes resultaron lesionadas, ingresando al Hospital San José de Tovar.

SEGUNDO: Las víctimas, ciudadanos JIONAT WLADIMIR CARRERO Y ANGELA MAIRETH GARCÍA, manifestaron haber recibido de manos del ciudadano CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCÍA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), como indemnización convenida con éste por los daños causados como consecuencia del accidente de tránsito en el que se vieron involucrados. Tanto el imputado CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCÍA, como las víctimas, ciudadanos JIONAT WLADIMIR CARRERO Y ANGELA MAIRETH GARCÍA, manifestaron que llegaron al Acuerdo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
TERCERO: El Tribunal observa que estamos en presencia de un delito culposo contra las personas, en el que no se ocasionó la muerte ni se afectó gravemente o en forma permanente la integridad física de persona alguna, lo cual hace procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decidió.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, en virtud de que se trata de un delito culposo en el cual no se ocasionó la muerte de una persona, ni quedó afectada en forma permanente o grave la integridad física de persona alguna, de conformidad con las previsiones del numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el acuerdo celebrado se ha cumplido en su totalidad, se DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 eiusdem y consecuencialmente, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALONSO ESCALANTE GARCÍA, antes identificado, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Adjetivo antes citado.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, en virtud de que las partes renunciaron al lapso de apelación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS