REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001128
ASUNTO : LP01-S-2004-001128
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 05 DE NOVIEMBRE DE 1993, en la cual figura como víctima INSTITUTO AUTÓNOMO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, por el delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464, del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano SIEIQ ALÍ MUSTAFA, en representación de la victima quien dijo lo siguiente: Que personas desconocidas por medio de artificios o medios capaces de sorprender la buena fe de otro , entregó o entregaron depósitos al Instituto cuyos montos no están reflejados en el estado de cuenta, es decir, el dinero que según los depósitos debía estar en el banco, no aparecen reflejados en el estado de cuenta bancario del Instituto ya mencionado.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 09 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha ________________________se libraron las boletas Nros__________________
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