REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 01 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001325
ASUNTO : LP01-S-2004-001325

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 16 DE MAYO DE 1996 en la cual figura como víctima JOSÉ DURAN MARQUINA, por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión según se desprende de la denuncia de esta misma fecha, realizada por victima en la cual expone lo siguiente: Anoche como a las doce y media bajé del negocio, y llegué a la casa, estacioné mi camioneta frente a mi casa, al lado de la acera, porque en el estacionamiento de los Módulos donde siempre la guardo trabaja hasta las diez. Y esta mañana cuando me levanto a las siete, salí y me di cuenta, que se la habían llevado.

SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente,más de 08 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA




En fecha ____________________se libraron las boletas Nros__________________
wv

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