REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001514
ASUNTO : LP01-S-2004-001514


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 09 DE FEBRERO DE 1991, en la cual figura como victima: ROMULO JOSÉ HIDALGO MORON, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° Y 6°, del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima quien dijo lo siguiente: Que personas desconocidas se introdujeron a mi negocio denominado DISTRIBUIDORA PROGRESO, ubicada en al Avenida los Próceres de esta Ciudad, de donde sustrajeron una Máquina de escribir manual, valoradaza en Diez mil (10.000) Bolívares, y otros objetos varios para un monto aproximado de Cincuenta mil (50.000) Bolívares, dicho hecho ocurrió en hora de al madrugada.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 13años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.

TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.




EL JUEZ CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA




En fecha 11-06-2004, se libraron las boletas Nros 25881, 25882