REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001633
ASUNTO : LP01-S-2004-001633

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO:

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 31 DE DICIEMBRE DE 1992, en la cual figura como víctima ALONSO SANTANA DAVID ENRRIQUE y HOTEL LA HACIENDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° y 6° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.

El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima quien dijo lo siguiente: Que personas desconocidas violentaron la ventana de la cabaña donde me estaba hospedando, y sustrajeron un televisor , un radio reproductor, y toda la ropa que había.


SEGUNDO:

Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 11 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.

TERCERO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, y se ordena remitir al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Cuidad de Valencia Estado Carabobo, en la cual se le envía anexa Boleta de Notificación N° 26187-C3, a los fines de que sea haga efectiva dicha notificación.


EL JUEZ CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA



En fecha 14-06-2004, se libraron las boletas Nros 26168, 26169, 26234.