REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001772
ASUNTO : LP01-S-2004-001772
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 12 DE MARZO DE 1996, en la cual figura como víctima JOSÉ JACINTO RAMIREZ RIVAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal, y como agraviante: PRUDENCIO ANTONIO ANDRADE y OMAR ANTONIO TORRES.
El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima quien dijo lo siguiente: Siendo las once y media de la mañana, cuando yo estacioné el vehículo frente al garaje de mi propiedad, el cual esta ubicado por la AV. Bolívar diagonal de la Plaza Miranda, mi hermano observó a dos ciudadanos en una actitud sospechosa cerca de mi vehículo, dándose cuenta que faltaba el reproductor, fue entonces cuando los perseguimos, pero dichos ciudadanos no tenían en su poder el reproductor, es todo.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, más de 08 años, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha 14-06-2004, se libraron las boletas Nros 26172, 26173, 26346, 26347.